AMESTOY JULIETA C/ ALTAMIRANO MARIA DE LOS ANGELES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió demanda para homologación de convenio celebrada con la demandada, solicitando la aprobación del acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada, reguló honorarios y ordenó depósito de la suma acordada mediante cuenta sueldo/CBU, con apercibimientos y pautas de pago de tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMESTOY JULIETA.
Demandado: ALTAMIRANO MARIA DE LOS ANGELES.
Objeto: Homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio presentado el 04/08/2026 para poner fin al litigio laboral.
Decisión: Se declaró procedente y se homologó el acuerdo con fuerza de sentencia; se impusieron las costas a la reclamada; se regularon honorarios y se ordenó el depósito de la suma acordada en cuenta sueldo/CBU en los plazos indicados, con apercibimientos por incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes ... ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 ... no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.. Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." (voto del Dr. Fernandez de Villegas)
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." (voto del Dr. Fernandez de Villegas)
Parte resolutiva de la sentencia: "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 04/08/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.). — IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057). — TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo. — HACER SABER a los interesados que deberán denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). — INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $77.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $3.850 ... REGULAR honorarios a los doctores GIRADO SANTIAGO y ARPAIA IGNACIO ADOLFO, en la cantidad de 13.14 y 3.75 JUS, respectivamente ..."
Además se consignaron instrucciones sobre forma de pago (depósito en cuenta sueldo/CBU o apertura de Cuenta DNI), obligación de los letrados de denunciar cuenta bancaria y acreditar el pago de aportes a la Caja de la Abogacía en cinco (5) días una vez percibidos los honorarios, bajo apercibimiento.
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