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PRAT LUIS ARMANDO C/ RICAURTE MAXIMO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Reclamación laboral para homologación de convenio entre trabajador y empleador. El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 25/07/2026 con fuerza de sentencia, considerando que constituye una justa composición y ordenó el pago de tasas, la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios.

Laboral Homologacion de convenio L.c.t. art.15 Costas Tasa de justicia Honorarios Cbu Cuenta dni Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PRAT LUIS ARMANDO. Demandado: RICAURTE MAXIMO. Objeto: Homologación de convenio celebrado entre las partes para concluir el litigio laboral. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado el 25/07/2026 con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), impuso las costas a la reclamada, reguló honorarios y ordenó la forma de pago del capital convenido y de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentación electrónica de fecha 25/07/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
- "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."
- "Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802). A tal fin, deberán los interesados individualizar y denunciar los datos de dicha cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria). En caso de no contar con una cuenta bancaria personal, podrá la actora gestionar la apertura de una 'Cuenta DNI' ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- "INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite en las cuentas correspondientes las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $57200 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: $2860, debiendo acreditarse en autos tal depósito en el términos de TRES (3) DIAS bajo apercibimiento de dar curso a la ejecución que se promoviere..."
- Regulación de honorarios: "REGULAR honorarios a los doctores LIBERATI TARCISIO y SORIANI DIEGO JOSE , en la cantidad de 9.77 JUS, respectivamente (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967), con más lo que determina el artículo 12 Ley 6716 y sus modif. e IVA si correspondiere."
- No hubo votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al fundamento y resolución del voto del Dr. Fernández de Villegas.

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