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MARTIN EMILIO EDUARDO C/ CENTRO DE CARNICEROS Y MATARIFES DE AZUL SOCIEDAD ANONIMA S/ DESPIDO

Demandante promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, declaró su validez y ordenó el pago mediante depósito en cuenta sueldo, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Despido Homologacion de acuerdo Lct art.15 y 277 Costas a la demandada Cuenta sueldo (cbu) Regulacion de honorarios Exencion tasa de justicia Primera instancia Conciliacion Monto honorarios (11 27 jus).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Martín Emilio Eduardo Demandado: Centro de Carniceros y Matarifes de Azul S.A. Objeto: Reclamo por despido; las partes presentaron un acuerdo conciliatorio para poner fin al litigio. Decisión: Se homologó el acuerdo presentado el 03/08/2026 con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se ordenó el pago del capital acordado mediante depósito en la cuenta sueldo del trabajador (CBU). Se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales más importantes): "evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 3/8/2026 (Cód. de barras n° 249900035000676867)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397). Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en autos habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967). Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802)." Sentencia (extracto): "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 3/8/2026 (Cód. de barras n° 249900035000676867), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia..."
- Montos/fechas relevantes: presentación del acuerdo con fecha 03/08/2026 (Cód. de barras n° 249900035000676867). Regulación de honorarios: 11,27 JUS para cada uno de los Dres. Ignacio Gerardo Laborda y Matías Puppio, con más lo que determina artículo 12 Ley 6716 e IVA en su caso.

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