CABRAL ROCIO ANABELLA C/ DANJOR COMERSIAL SAS Y OTROS S/ DESPIDO
La actor promovera demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo por ser “una justa composición” y lo hizo valer con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y peritajes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABRAL ROCIO ANABELLA.
Demandado: DANJOR COMERSIAL SAS y otros.
Objeto: Acción por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio presentado el 17/07/2026 para concluir las cuestiones litigiosas.
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), se impusieron las costas a la demandada, se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia, se reguló la liquidación de honorarios de letrados y peritos y se dispusieron las modalidades de pago (depósito en cuenta sueldo/CBU).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 17/07/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA.” (voto del Dr. Fernandez de Villegas)
- “Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).” (voto del Dr. Fernandez de Villegas)
- Sentencia (resolutivo): “HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 17/07/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).”
- Sobre honorarios y peritos (extracto resolutivo): “REGULAR honorarios a los doctores RICARDO RAUL SPINELLI y CRISTIAN JESUS BIANCHI, en la cantidad de 93,93 JUS y 7 JUS respectivamente… Y los del perito contador CHRISTIAN PABLO PAGOLA, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000)… Y los de la perito calígrafa NORA SILVINA GUEVARA, en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).”
- Votos: La decisión fue unánime; los Dres. PATERNICO y LABORDE adhieren “por las consideraciones expuestas” por el Dr. Fernandez de Villegas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: