LEDESMA ANDREA SUSANA C/ PROVINCIA ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad derivada de accidente laboral y reclamó prestaciones dinerarias por un 30% estimado. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró la ilicitud de normas reglamentarias y condenó a Provincia ART al pago de $4.211.283,17 más capital e intereses, fijando el saldo insoluto en $16.695.157,82.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Susana LEDESMA (DNI 23.835.670), representada por el Dr. José Felipe Leonardo ARPAIA.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., apoderada por la Dra. Natalia Andrea OBALLE.
Objeto: Acción de revisión (Ley 15.057) contra la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2024-4547-APN-SHC12#SRT que fijó 4,58% de incapacidad; petición de reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva estimada por la actora en 30% (suma provisoria reclamada $10.544.628,85), con actualización, intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión; se reconoció una ILPPD total del 30,28% (22,53% física y 10% psíquica aplicados con sistema de capacidad restante), se condenó a Provincia ART al pago de la prestación dineraria capital de $4.211.283,17 y, con intereses capitalizados hasta sentencia y conforme al sistema de riesgos (tasa equivalente al promedio de la tasa activa BNA 30 días), se conformó el saldo insoluto total por capital más intereses en $16.695.157,82; se impusieron costas y se regularon honorarios y peritajes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ergo, damos por acreditada la existencia del episodio invalidante ocurrido en ocasión del trabajo y padecido por la Sra. Andrea Susana Ledesma en fecha 8 de junio de 2023, sin perjuicio de la valoración de sus consecuencias que las diferimos para el tratamiento de la tercera cuestión del presente estamento procesal (art. 6.1 Ley 24.557; art. 6 Decreto 717/96)."
"De este modo, y no existiendo elementos que me hagan apartar del informe pericial médico estudiado, y la falta de enervación de sus conclusiones, concluyo en que la parte actora presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD), en los términos señalados del veintidós con cincuenta y tres por ciento (22,53%) (Decreto 659/96)."
"Por consiguiente, al no existir en la causa elementos probatorios de mayor o igual rigor científico que logren desvirtuar u observar de manera fehaciente las sólidas conclusiones a las que arriba la experta oficial (art. 474 del CPCCBA), corresponde hacer propios sus fundamentos. En virtud de ello, concluyo que se encuentra acreditado que la actora padece una incapacidad psíquica parcial, permanente y definitiva del diez por ciento (10%) derivada de los hechos de marras, debiendo encuadrarse su estado en una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Grado II con manifestación ansiosa (Decreto 659/96)."
"Para su cálculo definitivo, utilizamos el sistema de Balthazar (capacidad restante): 100
- 22,53 = 77,47 x 10% = 7,75% (psicológica) + 22,53% (física) = 30,28%. Estimación esta, del TREINTA CON VEINTIOCHO POR CIENTO (30,28%) de incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD), que hace propia el Tribunal (art. 8.3 Ley 24.557 y Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales Decreto 659/96)."
"Fórmula C = Salario base 53 65/edad % incapacidad C = 99.713.49 x 53 x 65/49 (1,3265) x 30.28% = $ 2.122.720,98 Prestación dineraria: $ 2.122.720,98 ... La indemnización no supera el piso indemnizatorio
- tomamos el piso mínimo obligatorio de $ 3.509.402,64 ... Prestaciones dinerarias calculadas: $ 4.211.283,17"
"En materia de intereses... aplicar la tasa legal establecida en el sistema especial, es decir un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... También ha de admitirse su capitalización... desde la primera manifestación invalidante hasta la efectiva notificación de la demanda... El saldo insoluto de capital e intereses capitalizados es de $ 16.695.157,82."
- Votos relevantes: voto mayoritario formulado por el Dr. Fernández de Villegas (fundamental en la motivación y liquidación). Los Dres. Paternico y Laborde adhieren mayoritariamente; Paternico acompaña con disidencia parcial sobre método de actualización e intereses (propuso RIPTE + 6% anual capitalizable), pero la decisión final se conforma por la mayoría que aplicó tasa equivalente a promedio activa BNA y capitalización conforme expuesto.
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