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CAGGIANO DELFA AMABELIA C/ EL CHALERO SA S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamó salarios, SAC y diversas indemnizaciones. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a El Chalero S.A. al pago de $219.973,90 (al 05/08/2020) más actualización e intereses según art. 55 ley 27.802, imponiendo costas a la demandada.

Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Salarios adeudados y sac Art. 2 ley 25.323 (agravacion) Dnu 34/2019 y dnu 528/2020 Jornada parcial (22 horas semanales) Actualizacion art. 55 ley 27.802 Inconstitucionalidad art. 4 ley 25.561 (abstracta) Costas a la demandada Tribunal de trabajo n?1 de mercedes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Delfa Amabelia Caggiano, representada por Dr. Emmanuel Langone. Demandado: El Chalero S.A., representada por Dr. Francisco José Fallabella. Objeto: Se reclama despido (denuncia del contrato por despido indirecto), salarios adeudados (junio y julio 2020), integración del mes del despido, SAC, vacaciones proporcionales, indemnizaciones por antigüedad, preaviso y la agravación por art. 2 ley 25.323 y DNU 34/2019 y 1 DNU 528/2020; además se pidió declaración de inconstitucionalidad del art. 4 ley 25.561 y sanciones procesales/temerarias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos planteados y se condenó a El Chalero S.A. a pagar $219.973,90 (al 05/08/2020) por los rubros detallados (salarios adeudados junio y julio 2020; días devengados agosto 2020; arts. 123, 156, 232, 233 y 245 LCT; art. 2 ley 25.323; y arts. 2 DNU 34/2019 y 1 DNU 528/2020). Se rechazaron los demás rubros y la pretensión de inconstitucionalidad del art. 4 ley 25.561 quedó abstracta. Se impusieron las costas a la demandada. El capital será actualizado y devengará intereses desde el 05/08/2020 hasta el efectivo pago conforme al art. 55 ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "No está en discusión que la actora realizó tareas de limpieza dentro de las instalaciones de la fábrica demandada... Tengo por categorizada laboralmente a Caggiano como personal auxiliar de primera categoría de la rama 'Empleados de la Industria Metalúrgica' -Capítulo IX
- del CCT 260/75 (metalúrgicos)." "Considero que no hay discrepancia entre las partes que Caggiano no trabajó más de cuatro horas por día, tengo por acreditado que lo hizo de esa forma de lunes a viernes y sábados solo dos horas hasta completar las 22 horas semanales." "La misiva [telegrama del 05/08/2020] la tengo por recibida el mismo día de su emisión... Por lo tanto, considerando que el acto jurídico extintivo es unilateral y recepticio, tengo por concluido al contrato laboral el 05/08/2020 por disposición de la trabajadora que se colocó en situación de despido indirecto." "Tengo para mí que la injuria imputada a la empleadora fue de suficiente gravedad para impedir la continuidad del vínculo... La empleadora mantuvo silencio frente a las intimaciones recibidas, los largamente superados vencimientos y luego la pretensión que Caggiano trabaje sin contraprestación remuneratoria... reveló la gravedad de la injuria que hizo imposible la continuidad del vínculo." "En suma, la demanda prospera por la suma histórica de $ 219.973,90 (pesos doscientos diecinueve mil novecientos setenta y tres con 90/100) en concepto de capital más sus intereses desde el 05/08/2020 hasta el efectivo pago." Votos coincidentes: los Dres. Maestri y López adhieren al voto del Dr. Toyos. La Sra. Dra. López deja constancia de su posición sobre inaplicabilidad del art. 56 ley 27.802 al caso por entender que el crédito se había configurado antes de la reforma.

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