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PUCHETA CELESTE MABEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas en columna derivadas del siniestro del 30/09/2016. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que no quedó acreditado que el evento produjo secuelas invalidantes atribuibles al accidente, fundando su decisión en estudios radiológicos que evidencian proceso degenerativo y en la valoración pericial.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Lumbalgia Proceso degenerativo Rechazo de demanda Autoaseguradora Pericia medica Mercedes (tribunal del trabajo n?1) 30/09/2016 Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Celeste Mabel Pucheta, representada por el Dr. Tomás García Pítaro. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado representada por Dr. José Martín Torres). Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (art. 24557 LRT y normas complementarias) ocurrido el 30/09/2016, con demanda de indemnización por incapacidad permanente (la actora afirmó un 20%); se plantearon además inconstitucionalidades de normas. Decisión: Rechazo de la demanda; se omitieron cuestiones devenidas en abstracto; condena en costas al orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En el expte SRT Expte SRT 175296/18 agregado en el expte 45178, en la denuncia del accidente que obra fs 14 y en la solicitud de asistencia medica (fs 18) no constan las partes del cuerpo lesionadas, según el informe de la RMN realizada el 07/07/17 (fs 26) la columna lumbar no presenta anomalías; tampoco surge del examen físico realizado en la audiencia medica de fecha 07/01/19, en consonancia el dictamen de la CM de fecha 15/01/19 determinó que no posee incapacidad, y la DIAPA de fecha 04/02/19 dio por aprobado que la actora no posee incapacidad en relación a la contingencia de fecha 30/09/19." "La perito médico designado en autos, CAROLINA LEANDRA RODRIGUEZ, en base a la RMN lumbar de fecha 7-9-24 y al examen físico, determina como disgnostico Lumbalgia post traumatica con moderada alteracion clinica y radiologica..5%. Luego arriba a la conclusión que la actora presenta Limitación funcional rectificacion lumbar secundario a traumatismo que le generan una Incapacita Parcial y Permanente del 7,75% incluidos factores de ponderación Dificultad para realizar las tareas 15 % Edad 2 %, sumando este último a la incapacidad determinada cuando es un porcentaje. De manera que el calculo correcto es Dificultad para las tareas 15 % Edad 2 % ( 5,00 x 17 %) IPPD 5,85 %." "Atento lo anterior y no habiéndose acreditado que al momento del accidente presentara lesiones en la columna, y que lo evidenciado en la TAC de columna de fecha 07/09/24 se debe a un proceso degenerativo, tengo para mí que el evento sufrido por la actora el 30 de septiembre de 2016 no fue el causante de las secuelas invalidantes que la incapacitan en el orden indicado por la perito médico. Las afecciones columnarias obedecen a diversos factores, como la edad, sedentarismo, enfermedades como la artritis, malas posturas, esfuerzos como levantar objetos en forma inadecuada, tabaquismo, entre otros." "No habiéndose acreditado que el accidente de fecha día 30 de septiembre de 2016 haya generado a la actora secuelas invalidantes conforme lo votado en la cuestión precedente, corresponde: 1.
- Rechazar la demanda traída por CELESTE MABEL PUCHETA contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES incoada con fundamento en la 24557 LRT y normas complementarias ( art. 375 C.P.C.; art. 89 ley 15.057)."
- Votos: Los tres jueces (López, Toyos y Aparisi) votaron en concordancia por el rechazo.
- Fechas y montos relevantes citados en la sentencia: Hecho: 30 de septiembre de 2016. Estudios: RMN 07/07/2017; audiencia médica 07/01/2019; dictamen CM 15/01/2019; DIAPA 04/02/2019; RX 12/06/2023; TAC 07/09/2024; RMN/estudio pericial de 7-9-24. Porcentajes: actora alegó incapacidad del 20%; perito médico formuló incapacidad del 7,75% y cálculo correcto IPPD 5,85%.

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