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PAZ LIMA ROBERTO CARLOS C/ RECONQUISTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente de trabajo por lesión en rodilla y reconocimiento de incapacidad. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de normas del régimen reparatorio y condena a la ART al pago de $13.104.325,24 más intereses y costas a la vencida.

Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente (11 2%) Ibm / ripte Inconstitucionalidad (dnu 669/19 Art.12 lrt Art.17bis ley 26.773) Piso minimo srt 15/2026 Intereses (art. 11 ley 27.348 / art. 770 ccyc) Condena a art Costas a la vencida Mercedes (tribunal del trabajo provincia de buenos aires) notas: montos y fechas relevantes incluidas: fecha del siniestro 9/2/2021 Pericia 2/3/2024 Ibm historico $88.150 06 Ibm ajustado por ripte $97.734 03 Calculo final de condena $13.104.325 24 (incluye 20% ley 26.773) Resolucion srt 15/2026 valor $97.502.420 utilizado en la actualizacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Carlos Paz Lima. Demandado: Reconquista ART S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo ocurrido el 9/2/2021, con reclamo de reparación conforme régimen de la Ley 24.557 (LRT), impugnación de normativa complementaria y pedido de liquidación de la indemnización correspondiente. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 17bis ley 26.773 (según art.16 ley 27.348) y del art. 12 de la LRT (s/ley 27.348), y se condenó a Reconquista ART S.A. a pagar la suma de $13.104.325,24 más intereses devengados desde la fecha del pronunciamiento según lo indicado y costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre reconocimiento de la contingencia y la pericia médica: "Sin haber rechazo formal de la contingencia, ello no debe sino interpretarse como aceptación (2° párrafo, art 6, dec. 717/96, modificado por dec. 1475/15 ...). Así las cosas, la falta de rechazo explícito -cfr. surge de todo lo actuado y probado, documentación adjunta y Expte SRT 109300/21
- implicó la aceptación de la existencia y naturaleza laboral de la contingencia denunciada, y exime a la actora de probar el momento, y/o modalidad y/o circunstancias del mismo, pero no lo exime de invocar la fecha del evento, necesarios para que la pericia médica dilucide ..." "La peritación médica (Dr. Buela, 2/3/2024) ... dictaminó que posee traumatismo de rodilla izquierda con lesión en meniscos y limitación de movilidad, a todo lo cual le asignó un 20% incapacitante, permanente y parcial, de la TO. Sumó factores a ponderar (edad: 2% y dificultad para la realización de tareas: 10% = 2,4%, de todo lo cual concluyó en un 22,4% incapacitante. ... con el reajuste de los valores mencionados, totaliza un 11,2% incapacitante, permanente y parcial, de la TO." "El ocaso de esta cuestión, en resumen, dice que plenamente probado está, pues, la relación de causalidad adecuada entre la patología descripta y el siniestro acaecido en fecha 9/2/2021, del que el actor fuera víctima ... A esta altura ninguna duda me embarga, entonces, acerca de la existencia de nexo causal (art. 726, CCyC) entre la afección descripta y el siniestro en cuestión, ocurrido el 9/2/2021 (fecha de PMI) cuando el actor tenía 32 años (fecha de nacimiento, 23/11/1988)." 2) Sobre determinación del IBM y fórmula indemnizatoria: "El informe pericial contable (7/12/2023) ... lo estableció en $88.150,06 (histórico) y $97.734,03 (ajustado por ripte a la fecha de PMI) ... al IMB ajustado por RIPTE debería aditarse el interés devengado ... lo que arroja un IBM final de $428.448,10 ... Con ello, la reparación de la fórmula sistémica sería la siguiente ($428.448,10 x 53 x 65/32 x 11,2%) = $5.166.012,96 ... y a la que habría que agregarle el 20% de la ley 26773, arrojando entonces $6.199.215,55." 3) Sobre actualización y aplicación del piso mínimo vigente: "Entiendo que avalar el importe de mentas, sin correlacionarlo con la realidad económica circundante ... convalidar sin más el importe de mentas sería apoyar un desatino resarcitorio ... haré propias las palabras del Dr. De Lázzari ... la suma fijada, por su insignificancia, traduce un resultado irrazonable ..." "El criterio seguido ... consiste en tomar el índice Ripte del último mes publicado ... con lo que obtenemos un coeficiente de 25.58 ... la fórmula sería 53 x $2.255.442,94 x 11,2% x 65/32 = $27.178.267,90; a aquél importe deberá adicionarse el 20% ley 26773, lo que desemboca en $32.613.921,48." "Así las cosas, la suma resarcitoria actualizada será la que resulte de aplicar el guarismo incapacitante (11,2%) al que dispone el art. 2° de la Resol. 15/2026 (que rige desde el 1/3/2026 al 31/8/2026) que asciende a $97.502.420; así, se arriba a un importe de $10.920.271,04, con el 20% ley 26773, $13.104.325,24 -trece millones ciento cuatro mil trescientos veinticinco pesos con veinticuatro centavos-." 4) Sobre la declaración de inconstitucionalidad normativa y pronunciamiento final: "De tal forma y con dicho específico alcance, se impone decretar la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT (s/ley 27348) y hacer lugar al reclamo con el alcance indicado; ... las costas deberán ser íntegramente soportadas por la vencida (arts. 68, CPCC, 24 a 26, ley 15057)."
- Votos y disidencias: Votos mayoritarios (Dr. Aparisi y Dra. López) hacen lugar y declaran las inconstitucionalidades indicadas; el Dr. Toyos adhiere en resultado y fundamentación general pero discrepa parcialmente en la aplicación del decreto 472/14 y ofrece argumentos propios sobre la actualización mediante piso mínimo SRT 15/2026; en lo esencial la mayoría resolvió conforme la liquidación por $13.104.325,24 y las declaraciones de inconstitucionalidad reseñadas.

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