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FARACI, MARIANO EZEQUIEL c/ MIRALEJOS SACIFI Y A Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado, diferencias salariales, multas del art. 1 y 2 Ley 25.323, art. 80 LCT y art. 132 bis LCT. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a ADRIAMAR SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L. e INC S.A. al pago de las sumas que resulten de la liquidación y rechazó la demanda contra IMPERIO MAGNO S.A., con imposición de costas a las demandadas vencidas.

Despido incausado Pagos en negro Indemnizacion por despido Ley 25.323 (arts. 1 y 2) Art. 132 bis lct Art. 80 lct (certificados) Solidaridad art. 31 lct Inconstitucionalidad ley 27.802 (arts. 55 y 56) Liquidacion art. 132 l.o. Afip (deox)


¿Quién es el actor?

Mariano Ezequiel Faraci.
- Demandados: MIRALEJOS S.A.C.I.F.I. Y A. (principalmente) e IMPERIO MAGNO S.A. (codemandada). (Nótese que la parte resolutiva condena a ADRIAMAR SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L. e INC S.A. a abonar a LIONEL GARCIA; se transcribe tal parte resolutiva literal en la sección 0).
- Objeto de la demanda: Reclamo de $5.505.012,94 (o lo que resulte) por indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales por pagos "en negro", multas legales (arts. 1 y 2 Ley 25.323), multa art. 132 bis LCT, requerimiento de certificados y aplicación art. 80 LCT; además planteo de inconstitucionalidad de arts. 55 y 56 Ley 27.802.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó en forma solidaria a ADRIAMAR SERVICIOS EMPRESARIALES S.R.L. e INC S.A. a abonar a LIONEL GARCIA las sumas que resulten de la liquidación que se practicará en la etapa del art. 132 L.O., más intereses conforme los considerandos; se condenó a la entrega de certificados de trabajo y aportes en el plazo de cinco días con apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda contra IMPERIO MAGNO S.A.; las costas se imponen a las demandadas vencidas en forma solidaria (con excepción de Imperio Magno S.A., costas por su orden); se difiere regulación de honorarios; se coordinan comunicaciones a AFIP y demás puntas formales. (El monto preciso de condena se difiere para liquidación según art. 132 L.O., descontando $1.481.853 ya percibidos y adicionando $7.000 mensuales no registrados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en el fallo): "III.
- ... la parte actora produjo prueba testimonial (Sr. Pablo Daniel Agustini, Sr. Lautaro Rodríguez y Sr. Emiliano Ezequiel Agustini), la cual resulta contundente, precisa y coincidente, otorgando plena convicción para tener por acreditados los extremos denunciados en el libelo inicial. ... Se tiene por probado, entonces, que el actor percibía la suma denunciada de $ 7.000 mensuales de manera indocumentada, la cual deberá integrar ineludiblemente la base de cálculo indemnizatoria." "V.
- En lo que refiere al incremento indemnizatorio con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, el mismo prosperará ya que el actor efectuó la interpelación fehaciente requerida por la norma y el defectuoso pago de las indemnizaciones por parte de la demandada (derivado de la registración deficiente y la errónea base de cálculo) lo obligó a iniciar la presente acción. Asimismo, prosperará el pago de la indemnización del art. 1 de la ley 25.323 por haberse acreditado fehacientemente en el Considerando III la existencia de pagos de remuneraciones al margen de toda registración." "VII.
- ... la petición [art. 132 bis LCT] resulta procedente, ... dicha circunstancia se encuentra acreditada mediante el informe emitido por la AFIP (DEOX de fecha 12/12/2023), donde se consigna la existencia de períodos con aportes impagos. ... En el caso de autos considero que fijar la sanción en el monto total que resultaría de la aplicación literal del artículo no guarda proporción alguna con el incumplimiento que se pretende sancionar... Estimo prudente ... limitar su cómputo por el lapso de doce (12) meses, quedando así establecida la sanción en proporción al incumplimiento verificado." "IX.
- ... Del examen conjunto de la prueba rendida no surge acreditado que el trabajador haya prestado tareas a favor de Imperio Magno S.A., ni que existiera una situación de dirección unificada desde el punto de vista laboral, confusión patrimonial o utilización fraudulenta de la estructura societaria que permita extender responsabilidad. ... Por lo tanto, corresponde rechazar la demanda respecto de IMPERIO MAGNO S.A."
- Sobre el planteo de inconstitucionalidad: se rechazó el pedido respecto del art. 55 Ley 27.802 por no acreditar agravio constitucional concreto; el cuestionamiento al art. 56 fue diferido para la etapa de ejecución (art. 132 L.O.) por resultar prematuro en esta instancia.
- Observaciones procesales: se difiere la cuantificación para la etapa de liquidación (art. 132 L.O.); la liquidación deberá recalcular la MRMNH, detrayendo incidencia del S.A.C. en meses de licencia por A.R.T. y adicionando $7.000 mensuales no registrados; del subtotal se deducirá $1.481.853 ya percibidos. Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; el fallo que manda es el que se transcribió en la parte resolutiva.

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