GUARINO, LAURA CRISTINA Y OTROS c/ LAN ARGENTINA S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
Demandantes reclamaron multa por certificados de trabajo y recargos; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó las quejas de la demandada sobre incumplimiento del requisito de intimación y sobre la aplicación de intereses, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
GUARINO, LAURA CRISTINA y otros (Esteban Carregal, Guarino Laura, Pucciarelli, Fernández Analía).
¿A quién se demanda?
LAN ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por certificados de trabajo y aplicación de la multa del art. 80 LCT (conforme art. 45 ley 25.345), además de reclamos relativos a intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido en todo lo que decide y ha sido materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada vencida y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Con respecto a la multa del art. 80 LCT ( conf. art. 45 ley 25.345) que prosperó en grado, se confirmará la decisión, habida cuenta que las demandantes Esteban Carregal, Guarino Laura y Fernández Analía han cumplimentado el requerimiento previsto en el art. 1 del decreto 146/01 que, prevé como requisito la viabiliadd de la norma citada mediante los telegramas Nros.: 118908610 126555084 118884769, todos de ella de fecha 31/03/2021 (ver envió y respuesta de DEO de Correo Oficial incorporados digitalmente el 01/06/2022 y 09/05/2022), respectivamente."
"Coincido con el sentenciante que el domicilio al que fue enviado es idéntico a las demás misivas exitosas, por lo cual se advierte que la alegada 'mudanza' no era tal sino que se trataba de un ardid para no recibir el despacho de la trabajadora, por lo que efectivamente corresponde tenerla por recibida al igual que la totalidad de las comunicaciones enviadas dirigidas al mismo domicilio."
"En cuanto al tercer agravio sobre la aplicación de intereses que no fue reclamada, excediéndose el Juez – a su entender
- los límites de su jurisdicción, calificando el dictado de un fallo extra petita... el mismo debe ser desestimado."
"Finalmente, ... los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito... Desde dicha perspectiva, no se observan eficaces las demás argumentaciones vertidas en el memorial recursivo para rebatir la valoración antes realizada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Gabriel De Vedia adhirió al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo final confirmó íntegramente el fallo de grado.
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