ORTUNIO DIAZ, HECTOR OSCAR c/ FRUTICOLA KIWCAQ S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y prestaciones laborales adeudadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción y condenó a FRUTICOLA KIWQAC S.A. a pagar $277.087,61 más intereses, impuso costas a la demandada y diferirió la regulación definitiva de honorarios.
¿Quién es el actor?
HECTOR OSCAR ORTUNIO DIAZ.
¿A quién se demanda?
FRUTICOLA KIWQAC S.A. (también denominada FRUTICOLA KIWQAC S.R.L en carátula).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones y accesorios derivados de la rescisión del contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la acción promovida por el actor y condenó a la demandada a abonar la suma de $277.087,61 (pesos doscientos setenta y siete mil ochenta y siete con sesenta y uno centavos), más los intereses que se fijaron en el pronunciamiento; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada, dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y difirió su regulación hasta la etapa del art. 132 L.O., y reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/citas relevantes):
1) "No se advierten acreditadas -con los elementos probatorios aportados a la causa
- las mencionadas inasistencias. Sobre ello, ninguno de los testigos se refirió a ese hecho puntual, sin perjuicio de que mencionaron que las ausencias del actor eran reiteradas."
2) "Asimismo, aún en el supuesto de que el actor no se hubiera presentado a trabajar el 30/09/2019, la accionada bien pudo intimar al actor a cumplir su débito laboral, todo ello de acuerdo con los principios de continuidad y buena fe (arts. 10 y 63 de la LCT), por lo que la solución resolutoria adoptada resultó apresurada."
3) "Prosperan pues, las indemnizaciones incoadas con sustento en los arts. 232, 233 con más la incidencia del sac y el 245 L.C.T. (to), incluido el agravamiento dispuesto por el art. 2 de la ley 25.323..."
4) Sobre actualización de accesorios: se aplica la ley 27.802 en la etapa de liquidación: "corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa".
- Disidencias: no resultan consignadas disidencias en el acuerdo; los votos firmantes (Ambesi y De Vedia) adhieren a la resolución mayoritaria.
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