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ORTUNIO DIAZ, HECTOR OSCAR c/ FRUTICOLA KIWCAQ S.R.L. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y prestaciones laborales adeudadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción y condenó a FRUTICOLA KIWQAC S.A. a pagar $277.087,61 más intereses, impuso costas a la demandada y diferirió la regulación definitiva de honorarios.

Despido Indemnizacion Lct arts. 232/233/245 Actualizar intereses Ley 27.802 Costas Honorarios Art. 132 lo Apelacion Fruticola kiwqac


¿Quién es el actor?

HECTOR OSCAR ORTUNIO DIAZ.

¿A quién se demanda?

FRUTICOLA KIWQAC S.A. (también denominada FRUTICOLA KIWQAC S.R.L en carátula).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones y accesorios derivados de la rescisión del contrato de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la acción promovida por el actor y condenó a la demandada a abonar la suma de $277.087,61 (pesos doscientos setenta y siete mil ochenta y siete con sesenta y uno centavos), más los intereses que se fijaron en el pronunciamiento; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada, dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y difirió su regulación hasta la etapa del art. 132 L.O., y reguló los honorarios de alzada en un 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/citas relevantes): 1) "No se advierten acreditadas -con los elementos probatorios aportados a la causa
- las mencionadas inasistencias. Sobre ello, ninguno de los testigos se refirió a ese hecho puntual, sin perjuicio de que mencionaron que las ausencias del actor eran reiteradas." 2) "Asimismo, aún en el supuesto de que el actor no se hubiera presentado a trabajar el 30/09/2019, la accionada bien pudo intimar al actor a cumplir su débito laboral, todo ello de acuerdo con los principios de continuidad y buena fe (arts. 10 y 63 de la LCT), por lo que la solución resolutoria adoptada resultó apresurada." 3) "Prosperan pues, las indemnizaciones incoadas con sustento en los arts. 232, 233 con más la incidencia del sac y el 245 L.C.T. (to), incluido el agravamiento dispuesto por el art. 2 de la ley 25.323..." 4) Sobre actualización de accesorios: se aplica la ley 27.802 en la etapa de liquidación: "corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa".
- Disidencias: no resultan consignadas disidencias en el acuerdo; los votos firmantes (Ambesi y De Vedia) adhieren a la resolución mayoritaria.

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