FIDALGO, PABLO ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido, incapacidad y reparación por daño material y moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia: dejó sin efecto la condena solidaria contra Transporte Automotor Plaza S.A., elevó el capital de condena a $7.560.000 y confirmó el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fidalgo, Pablo Adrián (pretensor/accionante).
- Demandados: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; La Central de Vicente López S.A.; tercero citado: Transporte Automotor Plaza S.A. (TAPSA).
- Objeto de la demanda: despido y reclamo indemnizatorio por diferencias salariales (horas extras), incapacidad laboral (peritaje médico) y daño moral; petición de condenas y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de grado: dejó sin efecto la condena solidaria impuesta a Transporte Automotor Plaza S.A. (tercero citado), imponiendo que las costas por su intervención sean afrontadas por La Central de Vicente López S.A.; elevó el capital nominal de la condena a $7.560.000 (que se actualizará e irá con intereses); dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios respecto de la acción fundada en el derecho común; y confirmó lo demás decidido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El accionante, lejos de adherir a la solicitud de citación articulada por su adversaria, se opuso expresamente a aquella ... peticionar que 'se rechace la citación de tercero solicitada'. ... En tal escenario adjetivo, impresiona evidente la imposibilidad de comprender a TAPSA dentro del repertorio de sujetos obligados a responder por los créditos viabilizados con sustento en la acción derivada de la extinción del vínculo, a riesgo de infringir fatalmente el principio de congruencia..." (voto del Dr. Catani, fundamento para dejar sin efecto la condena contra TAPSA).
"Por conformidad con tales parámetros, la cuantía del resarcimiento debería establecerse en la suma de $1.260.000.-. Dicho valor, sumado a la reparación justipreciada precedentemente, arroja un monto global de $7.560.000.-." (cómputo de la indemnización: $6.300.000 por daño material y $1.260.000 por daño moral).
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley..." (fundamento sobre actualización e intereses aplicables a los accesorios).
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia: la Doctora Gabriela Alejandra Vázquez adhiere al voto que antecede; por lo tanto, la decisión del acuerdo es la expuesta.
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