ANTUNEZ, ALEJANDRO ISAIAS c/ ALBAMONTE, CARLOS -REBELDE- Y OTROS s/DESPIDO
Reclamaron por despido en autos por despido; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada a la demandada recurrente y reguló honorarios del 30% por la intervención en esta etapa. La Cámara rechazó los agravios por falta de crítica concreta y aplicó la presunción del art. 71 L.O. ante la contumacia.
¿Quién es el actor?
ANTÚNEZ, ALEJANDRO ISAIAS.
¿A quién se demanda?
ALBAMONTE, CARLOS y otros (codemandado apelante: Carlos Albamonte).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/ DESPIDO).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada recurrente; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en un 30% de lo que les corresponde percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo injusto o contrario a derecho no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora."
"En efecto, en atención a la declaración de rebeldía del codemandado apelante dispuesta por resolución del 15/06/2022 que arriba firme a esta Alzada, el magistrado de grado consideró aplicable la presunción que emana del art. 71 de la L.O. -no desvirtuada por prueba en contrario
- , al igual que ocurrió con su litisconsorte pasivo, y declaró innecesaria la producción de la prueba ofrecida, resolución que, cabe resaltar, no mereció ningún cuestionamiento y menos de quien ahora apela."
"Por todo lo expuesto, de prosperar el presente voto, correspondería: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada recurrente; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por su intervención en esta etapa en el 30% a cada una de lo que les corresponde percibir por su actuación profesional en la anterior instancia."
- Disidencias: No consta voto disidente; los votos de la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhieren al voto que precede, y el acuerdo se adoptó por la Alzada según la Parte Resolutiva transcripta.
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