ESPINOZA ROJAS, ROMEO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 16/04/2024. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó parcialmente y modificó la sentencia de grado, fijando el capital de condena en $5.804.886,66 y ordenando la liquidación con actualización por RIPTE y aplicación de intereses y costas conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
ROMEO ESPINOZA ROJAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 16/04/2024; impugnación de la valoración de la incapacidad psíquica y de los criterios de actualización/intereses; impugnación de honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se fijó el capital de condena en $5.804.886,66, al que deberán añadirse los acrecidos según lo establecido en los considerandos VII y VIII, y se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos IX, X y XI. (La Cámara resolvió la modificación parcial y los elementos de actualización e intereses tal como se consignan en los considerandos).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “En dicho informe, el especialista expresó que el accidente descripto repercutió de manera negativa y condicionante en las funciones psíquicas del reclamante: ‘…se expresó con un vocabulario acorde a su nivel de instrucción y al medio socio-cultural en el que se desenvuelve. Su discurso es coherente, y no ha incurrido en el presente estudio psicodiagnóstico en fallas lógicas y/o contradicciones. [...] De acuerdo a todo lo precedentemente expuesto, se puede concluir, que el entrevistado presenta un trastorno adaptativo crónico, con ansiedad y estado de ánimo depresivo, provocado a causa del estrés producido, por una situación novedosa (accidente), que lo toma sorpresivamente e impacta emocionalmente en su orden psíquico, de forma negativa, desbordándolo. Por lo tanto, debido a que presenta un trastorno psicológico, y que las diferentes áreas de su vida han sido afectadas afirmo que el entrevistado presenta daño psíquico.’”
2) “Por lo expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la disminuicion psicofísica que padece el Sr. ROMEO ESPINOZA ROJAS se ubique en el 10,67% de la total obrera (1%
- por limitación física + 10% RVAN Grado II + 0,22% de factores de ponderación –edad 2% = 2/11
- sobre una incapacidad residual del 95% por un siniestro previo).”
3) “El capital de condena propuesto en $5.804.886,66 a valores vigentes al evento dañoso (16.04.2024) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 16.04.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
4) “En materia arancelaria... sugiero fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico legista en 32 UMA, 30,50 UMA y 10 UMA respectivamente... Por las labores efectuadas ante esta instancia, propicio regular los aranceles... en el 31% y 30%...”
- Disidencias: No se registra disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo resolvió conforme al texto precedente.
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