BASUALDO, JUAN GERARDO c/ VALTELLINA SUDAMERICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido y diferencias salariales; la Cámara modificó la sentencia: actualizó el capital de condena por el IPC del INDEC y añadió un interés puro del 3% anual desde el 31/10/2018 hasta su efectivo pago, además de imponer costas a las demandadas y aclarar que Valtellina Sud América S.A. no está obligada a entregar los certificados del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Basualdo Juan Gerardo.
- Demandados: Valtellina Sud América S.A. y otro (empresas vinculadas por transferencia/subcontratación).
- Objeto de la demanda: despido; diferencias salariales; conceptos derivados del fondo de cese laboral; indemnizaciones previstas en los arts. 15 y 18 de la ley 22.250; y otros accesorios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia para disponer que el capital nominal de condena ($823.381,22, con origen 31/10/2018) se actualizará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- del INDEC y se adicionará un interés puro del 3% anual desde el 31/10/2018 hasta la fecha de efectivo pago; aclaró que la condena respecto de VALTELLINA SUD AMÉRICA S.A. no alcanza a la obligación de entregar certificados previstos en el art. 80 LCT ni al apercibimiento de sanciones conminatorias; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas; reguló honorarios en 120 UMA (actor), 110 UMA (demandada) y 45 UMA (perita) por grado y fijó que los letrados de esta instancia perciban el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago".
"La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley... a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis."
"La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que la propia ley le asigna. En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54..."
(Cálculo práctico citado:) "el capital nominal de condena ($823.381,22), expresado al 31/10/2018, actualizado por IPC y sumada una tasa de interés del 3% anual... deriva en la suma –a la fecha– de $61.997.539,02, mientras que, por aplicación del artículo 55... arrojaría la suma de $41.538.351,14 coincidente con el 67% del capital actualizado..."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhirieron al mismo fallo.
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