DOMINGUEZ NESTOR ANIBAL c/ LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó trabajador por enfermedad profesional contra aseguradora y empleador. La Cámara declaró mal concedido el recurso de la ART, confirmó la sentencia en lo sustancial y dejó sin efecto la tasa de interés aplicada en grado para que la liquidación se ajuste a la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Néstor Aníbal Domínguez.
- Demandados: LIBERTY A.R.T. S.A. (continuadora SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.) y BINARTOP S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias conforme a las leyes 24.557 y 26.773 (liquidación).
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por LIBERTY A.R.T. S.A.; se confirmó la sentencia en el resto de lo apelado; se dejó sin efecto el tramo de la sentencia relativo a la tasa de interés aplicada en grado para que en la etapa de liquidación del art. 132 L.O. se aplique el régimen de actualización previsto en la ley 27.802; costas de alzada en el orden causado y regulación de honorarios al 30% para cada profesional por la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como reza el art. 106 de la L.O. 'Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …'."
"En función del temperamento adoptado, no existe otra alternativa que considerar mal concedido el recurso de apelación incoado por LIBERTY A.R.T. S.A."
"En lo que interesa, se dispuso: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos vocales adhieren al acuerdo.
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