LARRAÑAGA CRISTIANO, DARA NAZARETH c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. y San Telmo 2000 S.A. por prestaciones previstas en la ley de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: admitió la incapacidad psíquica del 10% y fijó la condena total en $2.015.642,30, ordenó la actualización según la pauta del voto del Dr. Sudera y reguló honorarios y costas conforme lo dispuesto en el acuerdo.
¿Quién es el actor?
Larrañaga Cristiano, Dara Nazareth (actora).
- Demandados: Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora) y San Telmo 2000 S.A. (tercero citado / empleador).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones e indemnizaciones por accidente de trabajo (Ley 24.557 y Ley 26.773) originado el 11/5/2022 por luxación de hombro derecho y secuelas, incluyendo incapacidad física y psíquica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para fijar la condena en $ 2.015.642,30, que devengará intereses conforme la pauta establecida en el considerando I del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y reguló los emolumentos conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en la forma dispuesta en el considerando V del voto de la Dra. García Vior; reguló además los honorarios de la representación letrada de la actora por los trabajos de Alzada en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior y las del tercero citado en 15 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En lo que hace al cuestionamiento formulado en torno al interés establecido ... corresponde apartarse del criterio seguido por esta Sala a partir de los casos “Valdiviezo, Victor Alejandro c/ La Segunda ART S.A.” ... corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia -y a la cual se estableciera el ingreso base en los términos del primer párrafo del art. 12 LRT
- hasta su efectivo pago."
"La pericia médica fue realizada conforme los instrumentos de uso habitual y concluyó que la actora presenta una reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación depresiva, vinculada con el siniestro, de carácter permanente, con indicación de tratamiento psicoterapéutico de no menos de un año de duración... En consecuencia, corresponde admitir el agravio de la actora e incorporar la incapacidad psíquica del 10% de la total obrera determinada por el perito, por lo que corresponde elevar el porcentaje de incapacidad indemnizable al 25,21% de la T.O."
"En función de lo expresado ... la prestación diferida a condena quedará compuesta de la siguiente manera (65/22 x 53 x 42.549,34 x 25,21%) = $ 1.679.701,92.
- ... A dicho monto corresponde adicionar el pago establecido en el art. 3 de la Ley 26.773, el que asciende a la suma de $ 335.940,38, por lo que la condena total asciende a $ 2.015.642,30.-"
- Disidencia: El Dr. Sudera y el Dr. Ambesi discreparon parcialmente con la Dra. García Vior en la regulación de honorarios; sin embargo, el acuerdo de la Cámara resolvió regular los honorarios y costas según lo consignado en la parte resolutiva (Mayoría integrada por Sudera y García Vior en los términos del acuerdo).
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