MARTINEZ, RITA LOURDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso por enfermedad profesional y reclamó reparación por incapacidad parcial permanente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $3.859.415,71, adecúo la regulación de honorarios y puso las costas de Alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, RITA LOURDES.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional, reconocimiento y cuantificación de incapacidad y condena dineraria (recurso ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia incrementando el monto de condena a $3.859.415,71 más los accesorios dispuestos en el considerando I del Dr. Sudera; adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando II del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló emolumentos de la representación letrada en Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Corresponde... reconocer la incapacidad psíquica en el porcentaje determinado por la perito médica, esto es, el 10% de la total obrera, con la consecuente adecuación del porcentaje total de incapacidad, que asciende al 27,75% de la TO (25 x 11 % = 2,75 + 25 = 27,75%)."
"Así, la fórmula dispuesta por el ar. 14 inc. 2 de la ley 24557 es la siguiente: 65/54 x 158.215,93 x 53 x 27,75% = $2.800.971,32. Ahora bien, dicho resultado no supera el piso mínimo establecido por S.R.T., Res.12/2023... por lo que a éste último monto de $3.216.179,76. Asimismo, al resultado precedentemente expuesto, debe añadirse el adicional del art. 3 de la ley 26.773 que constituye un incremento del 20% ($643.235,95), por lo que la indemnización de la resulta acreedora la actora asciende al total de $3.859.415,71."
"corresponde apartarse de la doctrina asentada en el precedente 'Valdiviezo' y adicionar un interés de carácter 'puro', destinado a compensar la privación del capital durante el tiempo de incumplimiento... disponer que el monto de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago, adicionándose por igual período una tasa de interés pura del 6% anual."
- Sobre disidencias: El Dr. Sudera formuló la propuesta que fue mayoritariamente adoptada (incluyendo ajuste por RIPTE y accesorios conforme considerando I). El Dr. Ambesi manifestó discrepancias parciales respecto al tratamiento de los accesorios/intereses pero adhirió finalmente al voto favorable (señal de acuerdo en el resultado).
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