Logo

HIPELMAIER, RAFAEL HIPOLITO c/ SUPPLY SOUTH S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo por despido e indemnizaciones laborales contra Supply South SRL y un socio. La Cámara modificó la sentencia de grado: actualizó el monto de condena conforme al artículo 55 de la ley 27802, fijó y modificó la regulación de honorarios (23 UMA actor, 21 UMA Supply, 22 UMA Nieto, 8 UMA perito) y distribuyó costas (80% a la demandada y 20% al actor por la acción que progresa; costas del rechazo a cargo del actor).

Recurso de apelacion Despido Actualizacion de condena Ley 27802 art.55 Honorarios (uma) Costas Multa ley 22250 Art. 80 lct Inconstitucionalidad (objecion) Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Hipelmaier Rafael Hipólito.
- Demandados: Supply South SRL (empleadora) y Federico Gastón Nieto (socio/codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (marzo de 2021), diferencias salariales, multas y rubros indemnizatorios (incluye alegaciones de pagos "en negro", incumplimientos registrales y falta de entrega de documentación laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la metodología de actualización del monto de condena (aplicando lo dispuesto en el considerando del voto del Dr. Sudera —art. 55 ley 27802), fijó nuevos montos para honorarios de las partes y perito (actor 23 UMA; Supply South 21 UMA; Nieto 22 UMA; perito 8 UMA), reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que a cada parte corresponda por la instancia anterior, impuso las costas de ambas instancias por la acción que progresa en un 80% a cargo de la demandada y 20% al actor, y por la acción que se rechaza impuso las costas a cargo del actor vencido; en lo demás confirmó el fallo apelado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'." "Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a la cantidad de $12.141.572,06, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $5.933.889,83, que se encuentra por debajo del mínimo de $8.134.853,28 que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." "La modificación introducida en la metodología de actualización del crédito -en los términos del art. 55 de la ley 27802
- tiene incidencia directa en la base económica sobre la cual fueron regulados los honorarios en la instancia anterior, lo que torna abstracto el tratamiento de las apelaciones deducidas en relación con dichas regulaciones. Sentado ello, y ponderando las pautas de los artículos 16, 21 y 22 de la ley 27423, propongo fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 23 UMA, los de la representación letrada de Supply South S.A. en 21 UMA, los del codemandado Federico Gastón Nieto en 22 UMA, y los de la perito contadora Patricia Lilian Cortez en 8 UMA."
- Disidencia: La Dra. García Vior expresó su discrepancia respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802 (manifiesta posición contraria), pero adhirió al voto mayoritario por razones de economía y celeridad procesal; ello quedó expuesto como posición reservada pero no modificó la solución acordada por la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar