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MACIEL RUIZ DIAZ, JUAN RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y se condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.301.770,49 más accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el accesorio fijado en el considerando I del voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los regularizó conforme al considerando II del Dr. Sudera, imponiendo además las costas de alzada y fijando honorarios por esta instancia en el 30% de lo percibido en primera instancia.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Intereses Honorarios Costas de alzada Apelacion Regulacion arancelaria Ley 27.802 Sala ii


¿Quién es el actor?

Maciel Ruiz Díaz, Juan Ramón.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización/ prestación por accidente de trabajo (resarcimiento por accidente, condena en primera instancia por $1.301.770,49 más actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de la instancia anterior para que al monto de condena se le aplique el accesorio establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y las regularizó conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de representación y patrocinio letrado en esta sede en el 30% de lo que corresponda por sus tareas en primera instancia para cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto de la Dra. Andrea E. García Vior (fundamentos sobre actualización y tasa propuesta — disidencia en la forma aplicada por la mayoría respecto del accesorio): "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que el monto de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño (en el caso 13/3/2023) hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." 2) Del voto del Dr. Alejandro Sudera (voto mayoritario respecto del accesorio y regulación de honorarios): "I.
- ...propongo que el crédito reconocido sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (en el caso, 13/3/2023) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado." "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena... Cabe aclarar que no se soslayan las modificaciones introducidas en materia arancelaria por la ley 27802... Consecuentemente, para resolver sobre el tópico, corresponde tener en cuenta el régimen arancelario vigente en la época en que los trabajos profesionales fueron realizados..." 3) Del acuerdo final (resolución adoptada por mayoría): "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 LO), el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de la anterior instancia estableciendo que al monto de condena se le aplique el accesorio establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera; 2) Dejar sin efecto los honorarios regulados en la anterior instancia a los profesionales que actuaron en autos y regularlos de conformidad a lo establecido en el considerando II del voto del Dr. Sudera; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, por sus desempeños ante esta sede, en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia a cada una de ellas."
- Disidencia relevante: la Dra. García Vior propuso ajustar por el índice RIPTE y adicionar intereses "a una tasa pura del 6% anual" desde la fecha del hecho hasta su pago; esa disposición integra su voto, pero el acuerdo final siguió la solución propuesta por el Dr. Sudera en cuanto al accesorio y la regulación de honorarios (el voto de la Dra. García Vior quedó en disidencia parcial respecto de esos extremos).

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