FERNANDEZ, RAMON EDUARDO c/ SILVA, NORMA BEATRIZ s/DESPIDO
El actor inició demanda por despido contra su empleadora reclamando rubros indemnizatorios y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo sustancial (rechazo de los rubros reclamados) y únicamente modificó la imposición de costas, imponiéndolas por su orden y las comunes por mitades, además de regular honorarios.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, RAMON EDUARDO.
¿A quién se demanda?
SILVA, NORMA BEATRIZ.
- Objeto de la demanda: Acción por despido con reclamo de rubros indemnizatorios (incluyendo salarios adeudados, horas extraordinarias, reclasificación de categoría y actualización conforme ley 25323).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio (rechazo de los créditos indemnizatorios reclamados), con excepción de las costas, que se impusieron por su orden y las comunes por mitades; costas de la Alzada por su orden; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes por el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A mérito de lo expuesto, dado el particular desenvolvimiento de los hechos apreciados desde los deberes y derechos expresos e implícitos de las partes (arts. 62, 63 y concordantes de la L.C.T.) y sin que adquieran relevancia el resto de las cuestiones en que pone énfasis el apelante –cfr. art. 116 de la L.O.-, propongo confirmar el fallo de grado en lo principal que se decide –esto es, el rechazo de los rubros indemnizatorios reclamados, como así del incremento que establece el art. 2 de la ley 25323-."
"V
- En cambio, he de acoger el disenso que formula el actor en torno a la forma en que la Sra. Magistrada impuso las costas. Digo ello puesto que, en atención a la naturaleza de la cuestión objeto de controversia y complejidad de los hechos involucrados –que incluyen el análisis de eventos acaecidos durante la pandemia y las consiguientes particularidades que tuvieron lugar en esta época-, entiendo que el actor pudo considerarse asistido con mejor derecho a litigar como lo hizo, por lo que –teniendo también en cuenta la circunstancia de que prospera la indemnización prevista por el art. 80 de la L.C.T. y por ende no se trata de un rechazo total-, en razón de que la segunda parte del art. 68 del C.P.C.C.N. contempla la facultad del Juez de eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al vencido, siempre que encuentre mérito para ello, a la luz de lo expuesto precedentemente, considero que la especie resulta ajustado a derecho modificar este aspecto del fallo e imponer las costas por su orden y las comunes por mitades. Así lo voto."
- Disidencia: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositvo transcripto.
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