CACERES, RAMONA ELIZABETH c/ TECH SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Tech Security SRL y reclamó liquidación indemnizatoria. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo — Sala IX — modificó parcialmente la sentencia, redujo el capital de condena a $4.298.267,17 y resolvió dejar sin efecto la regulación previa de costas y honorarios, disponiendo nueva regulación conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
CACERES, RAMONA ELIZABETH (actora).
¿A quién se demanda?
TECH SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (accionada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condena indemnizatoria (liquidación de haberes e indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($4.298.267,17), con los accesorios previstos en el considerando III; dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicada en primera instancia; imponer las costas de primera instancia y de Alzada a la demandada; y fijar criterios para la regulación de honorarios (ver considerando V y dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"IV
- Como corolario de lo hasta aquí expuesto, sugiero modificar parcialmente la sentencia de grado y reducir el capital de condena a la suma de $4.298.267,17.
- ($4.586.654,17
- $288.387,00, cfr. datos de la liquidación practicada en la sede anterior, no controvertidos en los términos del art. 116 de la L.O.); que llevará los accesorios fijados en el apartado precedente."
"V
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios. Así, estimo adecuado mantener la imposición de costas a cargo de la demandada, vencida en lo principal... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la L.O."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: