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BORDENAVE, CLAUDIA ELIZABET c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente (accidente – ley especial) contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital nominal de condena se actualice desde el 24/02/2017 y hasta su efectivo pago conforme al art. 55 de la ley 27.802, manteniendo el pronunciamiento de primera instancia sobre costas y honorarios y ordenando costas de alzada en el orden causado.

Accidente Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion monetaria Ipc Intereses moratorios Costas Honorarios Sala ix Seguridad social laboral


¿Quién es el actor?

Bordenave, Claudia Elizabet.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (accidente – ley especial) y la consecuente condena indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al modo de actualización del capital de condena, disponiendo que el capital nominal sea acrecido desde la fecha del accidente (24/02/2017) y hasta su efectivo pago conforme a las pautas del art. 55 de la ley 27.802 —con las aclaraciones y límites allí establecidos—; en cambio, confirmó lo decidido en grado en materia de costas y honorarios, indicó que esos emolumentos se calcularán sobre el capital de condena con sus accesorios y declaró las costas de alzada en el orden causado. Se ordenaron notificaciones conforme normativa citada.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- Sobre la norma aplicable y su contenido: “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: ‘…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’”
- Sobre la conclusión de aplicación: “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha del accidente -el 24/02/2017
- y hasta la de su efectivo pago, conforme a lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo tenor se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345; aclarando que, eventualmente, el pertinente ajuste se realizará a través del índice de IPC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el caso en que, al momento de practicarse la liquidación, no se encontraren publicados los índices de la Nación.”
- Sobre costas y honorarios: “Toda vez que la solución que he dejado propuesta en párrafos anteriores no varía la situación de vencidos de los demandados, no obstante lo normado por el art. 279 del C.P.C.C.N., aconsejo confirmar la imposición de las costas decidida en el pronunciamiento de grado (cf. art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.). Asimismo, ... los honorarios regulados, en porcentajes, se exhiben razonables, por lo que sugiero su confirmación; aunque he de aclarar que los mismos se calcularán en función del capital de condena, con más los accesorios que aquí dejo propuestos.”
- Votos: El voto del Dr. Mario S. Fera expone y fundamenta la modificación por aplicación del art. 55 Ley 27.802; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.

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