LIZONDO, MANUEL FRANCISCO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda contra ART INTERACCION S.A. y condenó al pago de $294.993,88, disponiendo que la cuantificación definitiva se fije en la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
MANUEL FRANCISCO LIZORDO.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial), indemnizaciones por incapacidad derivada de lumbociatalgia y daño psíquico, actualización y costas/honorarios. Fecha del siniestro: 16/08/2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el pronunciamiento de grado y hizo lugar a la demanda, condenando a ART INTERACCION S.A. al pago de $294.993,88 y ordenando que la cuantificación definitiva del crédito se practique en la etapa de ejecución según lo dispuesto en el voto mayoritario; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de grado, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios (91 UMA, 90,77 UMA y 28 UMA; y 30% sobre lo fijado en origen para la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El trabajador considera arbitrario el rechazo de la demanda interpuesta y entiendo que le asiste razón: en el caso particular, nos movemos dentro del campo de la responsabilidad sistémica y la pericial médica acredita que Lizondo padece de lumbociatalgia que podría estar vinculada con la prestación de servicios como chófer de colectivos durante más de cinco lustros... La incapacidad derivada de la aparición de la citada patología puede estimarse en el 11,20%..." (voto del Dr. Pose).
2) "A su vez, observo que el perito médico designado en la causa... avaló las conclusiones arrojadas en dicha labor complementaria... Por lo tanto, considero que el galeno interviniente... cabe otorgarle a dicho dictamen, pleno valor probatorio a la luz del artículo 477 del CPCCN." (voto de la Dra. Vázquez).
3) "En definitiva, considero que en el caso quedó demostrado que el actor padece una incapacidad psicofísica total del 16,8% de la total obrera con motivo del infortunio de marras... la prestación prevista en el art. 14 apartado 2, inciso a) de la ley 24.557 arroja la suma de $245.828,24.
- ... En consecuencia, la prestación dineraria que propicio diferir a condena asciende a $294.993,88.
- ($245.828,24.
- + $49.165,64.
- correspondiente al 20% art. 3 de la ley 26.773)". (voto de la Dra. Vázquez).
4) Sobre actualización y tasa de interés: "corresponde añadir un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro (16.08.2016)... la valorización de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo regulados por la ley especial, se debe realizar con ajuste a lo establecido por el Decreto... DNU 669/2019... el capital debe ser actualizado por el índice RIPTE." (voto de la Dra. Vázquez).
5) Sobre costas y honorarios: "Las costas de ambas instancias deben imponerse a la parte demandada (artículo 68, CPCC). ... propongo regular los honorarios ... en la cantidad de 91 UMA, 90,77 UMA y 28 UMA... y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que fue fijado ... en la instancia de origen." (voto del Dr. Pose, acompañado por la mayoría).
- Disidencias relevantes: No surge una disidencia que modifique el dispositivo mayoritario; hubo matizaciones parciales entre los votos (por ejemplo, el Dr. Pose estimó incapacidad en 11,20% y la Dra. Vázquez/o Dra. Cańal propusieron porcentajes y cálculos distintos conducentes al monto que finalmente se fijó), pero el bloque dispositvo final recoge la decisión de la mayoría.
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