AGRAY NARANJO, NICOLAS c/ BEERBAR W S.A.S. -6-(REBELDE 3/10/24) Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y rubros de liquidación final. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba y por omisiones en la descripción de hechos e intimación, e impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Nicolás Agray Naranjo.
¿A quién se demanda?
BEERBAR W S.A.S. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones previstas en arts. 232, 233 y 245 LCT; leyes 24.013 y 25.323) y rubros de liquidación final; se invocó asimismo un telegrama de intimación y despido indirecto/directo (art. 92 bis LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todo lo que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la parte actora vencida y reguló honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el fallo):
"La demanda debe ajustarse, en lo pertinente, a lo previsto en el art. 65 de la LO, el cual dispone que deberá contener '...los hechos en que se funde, explicados claramente...', por lo que quien promueve la acción tiene la carga de exponer de manera explícita, concreta y circunstanciada cada uno de los hechos que sustentan su pretensión, lo que en el caso no ha sucedido."
"De la propia transcripción del telegrama de intimación efectuada en el escrito inicial no surge la fecha en que se habría producido el distracto y en la demanda únicamente se señala, de modo impreciso, que ello ocurrió 'a fines de marzo de 2020', mientras que en la liquidación practicada se utiliza como fecha de egreso el 30/03/2020. Asimismo, tampoco se consignó la fecha cierta del telegrama de intimación, el número de la pieza postal, ni se acompañó la comunicación invocada o se ofreció prueba tendiente a acreditar su autenticidad."
"Por otra parte, si bien en dicha misiva se alude a una supuesta incorrecta registración de la relación laboral, lo cierto es que no se precisó concretamente en qué habría consistido tal irregularidad, ni tampoco ello fue desarrollado en la demanda, por lo que no resultan procedentes las indemnizaciones contempladas para el supuesto de despido injustificado en los arts. 232 y 245 de la LCT, como tampoco las establecidas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323."
- Votos y discrepancias: Los Dres. Fera (voto que propone confirmar) y Perugini (adhesión) integraron la mayoría que resolvió conforme al dispositivo; no consta disidencia relevante.
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