PAVON PAREDES, HECTOR JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador impugnó el monto de condena derivado de un accidente laboral reclamando actualización e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital conforme al DNU 669/19, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios (13%/9%/5% en grado y 30% de alzada).
¿Quién es el actor?
Pavón Paredes Héctor Javier.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27348 contra la sentencia de primera instancia en reclamo por accidente de trabajo, con pretensiones de actualización del capital de condena e intereses y regulación de costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado conforme al decreto 669/19 y lo establecido en los votos, impuso las costas a cargo de la parte demandada, reguló los honorarios de la representación letrada de la actora, demandada y perito médico en 13%, 9% y 5% respectivamente por su actuación en primera instancia, y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"Las cicatrices en el rostro son contempladas como lesiones indemnizables en los términos del baremo legal (ver decreto 659/96) ... estamos ante un evento dañoso idóneo para causar daño emocional."
"Los créditos sistémicos deben ser reajustados conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde su fecha de nacimiento -en el caso, 18/9/23
- hasta su efectivo pago."
"El decreto de necesidad y urgencia nº 669/19 adolece de un vicio de origen que lo torna nulo e inaplicable dentro de nuestro ordenamiento jurídico ... Si bien, como excepción, lo autoriza a dictar decretos de necesidad y urgencia solamente puede hacerlo en circunstancias excepcionales..."
(voto concurrente de la Dra. Cañal) "el capital de condena ($6.019.705,27) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia..."
(voto de la Dra. Vázquez) "el capital nominal se actualice por RIPTE (art.12, ley 24557, según texto del DNU 669/2019) y se le añada un 6% anual sobre el capital actualizado desde la fecha del accidente (o primera manifestación invalidante) hasta la fecha en que se realice la liquidación prevista en el art.132 de la Ley 18.345. A partir de la fecha de liquidación, se debe aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No hubo una minoría que haya impuesto la decisión final; el acuerdo refleja la posición modificatoria adoptada por mayoría (votos de Cañal y Vázquez adheridos y propuesta de Pose parcialmente coincidente en modificar aspectos).
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