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CISNEROS, NICOLAS OSVALDO c/ CLINES S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó por despido contra CLINES S.A. solicitando indemnizaciones laborales y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital de condena en $429.145,89 y fijó la pauta de intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, confirmando lo demás.

Despido Indemnizacion Art. 55 ley 27.802 Intereses Art. 80 lct Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Modificacion de condena Actualizacion monetaria


¿Quién es el actor?

CISNEROS, NICOLAS OSVALDO.

¿A quién se demanda?

CLINES S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condenas indemnizatorias (diferencias salariales, indemnizaciones legales y accesorios, con pedidos de sanciones especiales y actualización/acrecentamiento de capital e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo el capital de condena en la suma de $429.145,89 y dispuso la aplicación de los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 en los términos del voto; confirmó la sentencia en lo demás; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen y determinó nuevas imposiciones de costas y regulación de honorarios (costas de primera instancia a la demandada; costas de alzada 80% demandada / 20% actora; regular honorarios por porcentajes indicados).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V
- La demandada cuestiona la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 80 de la LCT. Sostiene que los certificados laborales fueron confeccionados y puestos a disposición del trabajador en tiempo y forma. Al respecto, observo que de las constancias de la causa surge con claridad que los certificados fueron puestos a disposición del trabajador en tiempo oportuno... Por lo expuesto, propongo modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto la condena a abonar la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. En razón de lo resuelto precedentemente, el nuevo capital de condena asciende a la suma de $429.145,89 ($531.904,89 -$102.759,00)." "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "VIII
- En atención a la modificación propuesta en el apartado que antecede y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior... propongo imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida en lo principal... se fijarán porcentajes... representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la parte demandada, de la perito calígrafa y de la perito contadora en el 19%, 17%, 7% y 7% respectivamente..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.

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