ARAMAYO, REINA DEL CARMEN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó la actualización del monto de condena. La Cámara modificó la actualización aplicando el Decreto 669/2019 y ordenó que los intereses se devenguen desde la primera manifestación invalidante (04/02/2019), confirmó lo demás de la sentencia, dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
ARAMAYO REINA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por enfermedad profesional y liquidación/actualización de monto condenatorio; apelación vinculada a la fecha de inicio del cómputo de intereses y la aplicación del Decreto 669/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia respecto de la actualización del monto nominal de condena y disponer la aplicación del Decreto 669/2019 conforme lo considerado; confirmó la sentencia en lo demás; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de la alzada a cargo de la demandada vencida; reguló honorarios de primera instancia en forma conjunta a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y perito médico en 17%, 15% y 6% sobre el monto total de condena (capital e intereses), y reguló en esta alzada los honorarios de las partes actora y demandada en 30% de lo que les corresponda percibir en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer término, con respecto al agravio relativo a la fecha inicial del cómputo de intereses, considero que le asiste razón a la recurrente. Ello es así, toda vez que surge de las constancias del expediente administrativo que la propia demandada, al contestar el recurso de apelación deducido por la actora ante la Comisión Médica, reconoció expresamente que la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional fue el 04/02/2019 (ver folio 156). En consecuencia, encontrándose reconocida dicha circunstancia por la contraria, corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que los intereses se devengarán desde la primera manifestación invalidante del 04/02/2019."
"Por otra parte, respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en CNAT 18271/2023/CA1 autos 'FERNANDEZ, JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en el art. 3º del Decreto 669/19 -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la Ley 27.348... De acuerdo con lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación, en el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a los fines de determinar el modo de cálculo de los acrecidos sobre el importe diferido a condena, dejando en consecuencia sin efecto la declaración de su inconstitucionalidad."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos, al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 6%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses-... IV. En atención al resultado arribado, corresponde imponer las costas de esta alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera en los puntos relevantes.
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