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CARDOZO, MARCELO ANDRES c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad. El Juzgado Nacional de Primera Instancia fijó la incapacidad en 24,62% de la T.O., revocó la decisión de la Comisión Médica y condenó a Andina ART a pagar $24.783.574,72 más intereses, con costas a la demandada.

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Ibm Pericia medica Descontar incapacidad previa (capacidad residual) Andina art Honorarios


¿Quién es el actor?

Marcelo Andrés Cardozo.

¿A quién se demanda?

Andina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 (Villa Urquiza) que negó incapacidad por accidente de trabajo del 06/01/2025; reclamó reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución administrativa y se fijó la incapacidad del actor en 24,62% de la T.O.; se condenó a Andina ART a pagar la suma de $24.783.574,72 dentro de los cinco días mediante depósito, más intereses, y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios (14% actor, 11% demandada, 6% perito) sobre el monto final de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del informe presentado por la experta de fecha 23/03/2026 y de su ampliación del 13/04/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al reclamante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta, como consecuencia del accidente de autos, lumbalgia post traumática con severas alteraciones clínicas y radiológicas (10%). Manifestó, además, que el Sr. Cardozo presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II, con manifestación depresiva, que lo incapacita en el 10% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 15% dificultad para realizar tareas habituales, en el 10% por recalificación laboral, y en el 2% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Marcelo Andrés CARDOZO en el orden del 27% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación... por lo que, en definitiva, la incapacidad total a considerar equivale al 27% de la T.O (20% + 3% + 2%+ 2%)." "dado lo dictaminado por la Comisión Médica de la Ciudad de Buenos Aires en fecha 13/04/2012 ... se desprende que la accionante en la fecha del accidente aquí en tratamiento (06/01/2025), presentaba una incapacidad del 8,80% ... considero que la minoración por la que se reclama en estos autos debe ser calculada sobre el 91,20% de capacidad residual ... la incapacidad física a considerar resulta equivalente al 24,62% de la total obrera (91,20 x 27 / 100)." "Como consecuencia de lo expuesto, ... resulta un IBM actualizado de $1.266.218,84." "el importe resultante asciende a la suma de $ 20.652.978,94 ... por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $24.783.574,72 ($20.652.978,94 x 20 / 100 = $4.130.595,78)." "En concreto, el actor resulta acreedor del monto total de $24.783.574,72, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art.11 de la ley 27.348."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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