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GARCIA, SANTIAGO AGUSTIN c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

El actor demandó a PAMI reclamando reconocimiento de relación de empleo y pago de indemnizaciones por despido. El Juzgado Nacional de Trabajo N°15 hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación laboral y condenó a la demandada al pago de $3.922.627,69 más intereses y a entregar certificados de trabajo.

Despido Relacion laboral Presuncion art.23 lct Art.55 lct Indemnizaciones (arts.232 233 245 lct) Certificados art.80 lct Honorarios Intereses moratorios Pami Prueba testimonial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santiago Agustín García. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto: Reconocimiento de vínculo laboral (prestaciones de técnico de laboratorio), liquidación final, indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT y demás rubros derivados), certificados de trabajo y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a PAMI a abonar a Santiago Agustín García la suma de $3.922.627,69 más intereses desde el 9 de junio de 2023 hasta el pago; a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT en el término de 30 días bajo apercibimiento de astreintes; costas a cargo de la demandada; y se regularon honorarios (determinados en UMA según el dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "Tal como ha quedado trabada la lites corresponde señalar que no se encuentra controvertida la existencia de una relación entre las partes, por lo que la cuestión se ciñe en resolver preliminarmente... si existió entre las partes una vinculación de carácter laboral..." "la presunción reglada por el art. 23 de la L.C.T. ... opera '…aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar el contrato…', condicionando solamente su alcance a la demostración de circunstancias, relaciones o causas que acrediten un vínculo de naturaleza distinta..." "adelanto que el Instituto no ha logrado revertir la mentada presunción, en la medida de que no produjo ninguna prueba a tal fin; por el contrario, los testigos... vienen a reforzar los efectos presuncionales que la demandada no pudo revertir y demuestran de manera contundente que el actor se insertó en una organización ajena y de manera subordinada a cambio de una contraprestación monetaria." "En síntesis, los elementos de prueba que obran en la causa, forman mi convicción acerca de la naturaleza laboral de la prestación desempeñada por el actor en favor de la demandada, por lo que cabe concluir que las partes se vincularon a través de un contrato de trabajo en los términos de los arts. 21 y 22 de la LCT." "En virtud de ello, cabe tener por acreditado que el ingreso del actor a las órdenes de la parte demandada, se produjo en la fecha indicada en el escrito de inicio, esto es 06 de marzo de 2021." "Dada la postura asumida por la demandada ante la intimación cursada por el accionante, ésta constituyó la injuria grave que legitimó al mismo, a considerarse en situación de despido (art. 242 LCT)." "Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y condenar, en consecuencia, a INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, a abonar al Sr. SANTIAGO AGUSTIN GARCIA... la suma de ... $ 3.922.627,69, más los intereses dispuestos en el considerando pertinente; 2) Condenar a la demandada a hacer entrega al actor de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT... 3) Costas a cargo de la demandada vencida..."
- Observaciones sobre inconstitucionalidad: El tribunal rechazó admitir el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley aplicable (art. 55 LCT y la ley 27.802), siguiendo doctrina de la CSJN sobre la restricción extrema para declarar inconstitucionalidades en abstracto: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio'..." (citas a Fallos 260:153; 276:303; 288:325).

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