SERRA ANDREOZZI, MARA VALERIA Y OTRO c/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
Demandantes reclamaron indemnizaciones por despidos y diferencias salariales por encuadramiento; la jueza rechazó íntegramente la demanda. El tribunal consideró válidos los acuerdos de desvinculación firmados por escritura pública (art. 241 LCT), no acreditados vicios de la voluntad ni diferencias salariales, y declaró extinguidos los vínculos sin derecho a indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mara Valeria Serra Andreozzi y María Magdalena López Bravo.
Demandado: Hewlett Packard Argentina S.R.L.
Objeto: Nulidad de los acuerdos de desvinculación suscritos por escritura pública y pago de indemnizaciones por despido sin causa (rubros de arts. 232, 233 y 245 LCT), diferencias salariales por supuesto encuadramiento en la categoría “Auxiliar Especializado B” del CCT 130/75, pago de seguro de retiro complementario “La Estrella”, entrega de certificados del art. 80 LCT y rubros proporcionales (días trabajados, SAC, vacaciones), más costas y honorarios.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por las actoras; se declaró que los vínculos se extinguieron por mutuo acuerdo los días 05/10/2015 (López Bravo) y 28/03/2016 (Serra Andreozzi) en la forma prevista por el art. 241 LCT; se declararon las costas en el orden causado y las comunes por mitades; se regularon honorarios (actora $1.200.000; demandada $1.600.000; perito contadora $800.000).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"En efecto, liminarmente y en lo atinente al acto llevado a cabo ante escribano público, he de señalar que la extinción por mutuo acuerdo es el acto jurídico bilateral mediante el cual las partes extinguen la relación de trabajo, exigiendo el art. 241 de la LCT para su validez, que se cumplan ciertos requisitos formales. Uno de ellos es que el acto se plasme en escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo y con la presencia personal del trabajador."
"En el caso, no encuentro acreditada la existencia de algún vicio que haya afectado la voluntad de las accionantes al firmar los acuerdos."
"De manera que, si hubiera existido alguna restricción que hayan tenido las reclamantes para determinar el contenido del acuerdo y, acaso, la imposibilidad de modificar los términos de la instrumentación, no implica en absoluto que haya estado viciado su consentimiento, mientras no se haya afectado la libertad de adherir o no a la propuesta."
"Es que del informe pericial contable y sus anexos (ver fs. 108/116), que no fue objetado por las actoras, surge acreditado que la demandada abonó las sumas reclamadas derivadas de la desvinculación..."
"Por lo que a influjo de todo lo anterior, habiéndose cumplido con los requisitos formales que el art. 241 LCT exige y no habiendo las actoras demostrado vicio alguno, ni de forma ni de fondo, para que tal convenio deba caer, debe tenerse por probado que los vínculos de marras finalizaron por voluntad concurrente de las partes, sin derecho de las trabajadoras a reclamar indemnización alguna..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es unipersonal.
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