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LOPEZ ORREGO, DAVID EDUARDO Y OTROS c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió apelación contra las resoluciones de la Comisión Médica Nº 10 que habían declarado inculpables sus patologías. El Juzgado nacional revocó las decisiones administrativas, fijó la incapacidad en 22% de la T.O. y condenó a la ART demandada a pagar $7.758.526,87 más intereses.

Incapacidad laboral Enfermedades profesionales Comision medica Pericia medica Ripte Ley 24.557 Ley 27.348 Art Indemnizacion Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: David Eduardo López Orrego. Demandado: GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión de los dictámenes de la Comisión Médica Nº 10 que calificaron como inculpables las patologías denunciadas por el actor; pretensión de reconocimiento de enfermedades profesionales e indemnización por incapacidad. Decisión: Se hizo lugar a la apelación, se revocaron las decisiones de la Comisión Médica Nº 10, se fijó la incapacidad laboral en 22% de la T.O. por las enfermedades profesionales con fecha de primera manifestación invalidante el 04/03/2024, y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de $7.758.526,87 más intereses; costas a la demandada; además se regulan honorarios por los porcentajes consignados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del informe presentado el 24/02/2026, por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al actor dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el mismo presenta únicamente, como consecuencia de las afecciones reclamadas en autos, lumbociatalgia (10%), limitación funcional de tobillo derecho (3%) y limitación funcional de rodilla derecha (4%). A nivel psíquico informó que el peritado presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado I-II con manifestación depresiva, al que le atribuye una incapacidad del 3% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación en el 5% por la dificultad para realizar tareas habituales, y en el 1% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte actora ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." Sobre la prueba testimonial: "En suma, en mi consideración, los testimonios reseñados -que no recibieron impugnación de la demandada, se presentan serios, objetivos, concordantes entre sí y con lo denunciado por el actor en su relato respecto de las afecciones reclamadas... por lo que, en mi ver, poseen eficacia probatoria, en los términos del arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N y art. 90 L.O." Cálculo indemnizatorio: "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (22%) ... el importe resultante asciende a la suma de $1.753.972,99 ... la que resulta inferior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09... por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $6.359.448,26 ... A la suma anteriormente fijada, de $6.359.448,26, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $7.758.526,87..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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