ARZAMENDIA, JUAN RAMON c/ MORAWICKI, CARLOS DOMINGO Y OTROS s/DESPIDO
El trabajador demandó por despido y por reparación integral de un accidente laboral ocurrido el 16/12/2013. El Juzgado hizo lugar tanto al reclamo por despido, condenando a MORAWICKI y ARAUCO a pagar $44.195,35, como a la acción civil por el accidente, condenando solidariamente a MORAWICKI, ARAUCO y PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a abonar $36.000.000, con más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARZAMENDIA, JUAN RAMÓN.
Demandado: 1) MORAWICKI, CARLOS DOMINGO (empleador directo); 2) ARAUCO ARGENTINA S.A. (titular de la explotación/solidario bajo art. 30 LCT); 3) PREVENCIÓN A.R.T. S.A. (aseguradora).
Objeto: Indemnización por despido incausado y reparación integral por accidente de trabajo ocurrido el 16/12/2013 (lesión de rodilla derecha con secuelas psicofísicas).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido y se condenó a MORAWICKI y ARAUCO a pagar $44.195,35 (más actualización e intereses conforme lo fijado). Se hizo lugar a la acción civil por el accidente y se condenó solidariamente a MORAWICKI, ARAUCO y PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a pagar $36.000.000 (con descuento de sumas ya abonadas por la ART y con actualización/criterios de interés fijados). Se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios (ver parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
"En virtud de ello, entiendo que la codemandada ARAUCO ARGENTINA S.A. debe responder conforme art. 30 LCT, en tanto es responsable por los contratos de trabajo que celebren con otras empresas con quienes establece contratos comerciales para realizar tareas que, parecen accesorias pero en realidad resultan imprescindibles para la obtención del objetivo empresario. Para llevar adelante su objeto, ARAUCO requiere de la labor realizada por el actor, ya que el mantenimiento de las plantaciones resulta necesario para la obtención de los productos que luego la codemandada premencionada procesa y comercializa en el mercado."
"De forma que, considero que la “cosa riesgosa” o generadora de riesgos en el caso del accionante, es el terreno minado de pozos profundos y de malezas de más de un metro de altura, y por ello, no visibles cuyos desniveles provocaron que el accionante tropiece y caiga, lesionando su rodilla."
"Que la Ministro Argibay ... resuelvo declarar la inconstitucionalidad en general del art. 39.1 de la L.R.T. y en tal perspectiva proceder al análisis de la cuestión traída a debate desde la óptica de la ley civil y así lo declaro."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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