ILLA, DIEGO EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la disposición de la Comisión Médica que declaró que no posee incapacidad por el siniestro del 28/07/2025. El Juzgado confirmó la disposición administrativa y rechazó el recurso por ausencia de agravios concretos y por haberse observado en la audiencia médica, apreciando que la Comisión actuó sobre soporte probatorio suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIEGO EDUARDO ILLA.
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (afiliadora), con empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Objeto: Se impugna la disposición particular de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que el actor NO POSEE INCAPACIDAD por la contingencia del 28 de julio de 2025; se cuestionan la valoración de movilidad, la ausencia de estudios complementarios (p. ej. RMN), la falta de evaluación neurológica y ligamentaria del tobillo derecho, y la omisión de evaluación psicológica; se plantea además inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.348.
Decisión: Se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 19/11/2025 en el expediente Nº 446933/25; se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificar y archivar, previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación a los planteos de inconstitucionalidad, cabe señalar que, más allá del acierto o error de la política expresada en la disposiciones objeto de cuestionamiento, cabe afirmar, con sustento en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado la 'última ratio', por lo que no cabe formular sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho a la garantía constitucional invocados (Fallos: 315:293; 326:3024, entre otros)...." (sigue análisis y cita del precedente "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A. s/ accidente – ley especial").
"Ahora bien, pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso.... La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que la incapaciten física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O."
"Es menester poner de resalto que de la lectura del 'acta de audiencia médica' (v. fs. 54/5) surge que el profesional efectuó un minucioso examen físico del trabajador, contemplando cada una de las zonas lesionadas y referidas en la audiencia médica.... Examen físico que fueron expresamente considerados en el 'dictamen médico' (fs. 59/61) para concluir, junto con los antecedentes del caso, que el actor no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado."
"A estas alturas vale destacar, que el art. 7 de la Resolución 298/17 establece que 'Las comisiones médicas podrán indicar la realización de estudios complementarios y/o peritaje de expertos cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución...', resultando ello una facultad y no una obligación de la Comisión, decisión que no fue cuestionada en el momento procesal oportuno en tanto no fue efectuada observación alguna."
"En cuanto a la omisión de evaluación psicológica... lo cierto es que no se hace cargo que la CMJ dispuso: '...En relación al ofrecimiento de prueba para la evaluación de la esfera psíquica y atento a no obrar en el expediente respaldo documental que justifique dicha solicitud conforme los criterios establecidos en Anexo I de la Resolución SRT 886E/17 mod. por la Resolución SRT 3/21, se procede a su rechazo en los términos del punto 19 de la Resolución SRT 179/15...' (v. fs. 60), lo que signa la suerte adversa de la cuestión."
"En razón de todo lo expuesto, corresponde se rechace el recurso aquí bajo examen y se confirme lo decidido en la disposición apelada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de una sola firma que resuelve confirmar la disposición.
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