ALVAREZ, CELSO HUGO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por supuestas secuelas incapacitantes derivadas de un accidente en ocasión de trabajo. El Juzgado rechazó la demanda por entender probada la ausencia de incapacidad indemnizable conforme al informe pericial que concluyó un 0% de incapacidad y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ALVAREZ, Celso Hugo.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (ART / aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de secuelas incapacitantes y determinación de incapacidad laboral permanente derivada de accidente ocurrido el 03/06/2025 en ocasión de trabajo (según denuncia y trámites ante la ART y prestación médica).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por ALVAREZ contra SWISS MEDICAL ART S.A., imponiéndose las costas en el orden causado y regulándose honorarios en UMAs conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “De acuerdo a los estudios solicitados por esta perito, y el examen psicofísico efectuado, no se constatan secuelas psico anatomofuncionales, derivadas del accidente denunciado. Atento a la evaluación psicológica, la misma denota signos compatibles con Desarrollo vivencial acorde. 4. El traumatismo de rodilla derecha que presentó oportunamente el actor como consecuencia inmediata del accidente denunciado, guarda relación causa-efecto respecto al mecanismo lesional posiblemente implicado en dicho acto. No guardia relación etiológica, con las lesiones halladas en RNM solicitada por esta perito, no pudiendo vincularse la sintomatología. 5. No derivan actualmente secuelas limitantes tipificadas en el baremo Ley 24.557 utilizado para realizar la determinación de incapacidad psicofísica cuyo porcentaje, de acuerdo a lo detallado en el ítem correspondiente, es del 0% de tipo permanente, grado parcial y carácter definitivo ...”
2) “El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me llevan a la convicción que, como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo que alega haber padecido denunciado en el inicio, el actor no posee incapacidad indemnizable. Consecuentemente, corresponde rechazar la acción.”
3) “Las costas las declaro en el orden causado, toda vez que la demandada reconoció la recepción de la denuncia y haberle otorgado prestaciones en especie derivadas del siniestro invocado en el inicio, y el actor pudo considerarse con mejor derecho para litigar como lo hizo (art. 68 segundo párrafo CPCCN).”
- Observaciones procesales y probatorias: El tribunal valoró el dictamen pericial (art. 477 CPCCN) no impugnado por las partes y consideró que no adolecía de deficiencias que justificaran apartarse de su contenido; en consecuencia se estimó acreditada la ausencia de incapacidad indemnizable.
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es única y firmada por la Jueza de Primera Instancia.
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