BARRETO, CESAR LUIS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente en ocasión de trabajo contra ASOCIART ART S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $24.805.033,88 más intereses, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
BARRETO, CESAR LUIS.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo bajo el régimen de la ley 24.557 y complementarias por secuelas incapacitantes (incapacidad laboral permanente) derivadas de accidente ocurrido el 05/06/2024; impugnación del dictamen médico administrativo que negó incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar a BARRETO la suma de $24.805.033,88, con la modalidad de actualización e intereses señalada en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios (30 UMA, 20 UMA y 8 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
"Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo por el que se reclama en autos, el accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 12,32% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557."
"De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (12,32%) de la T.O, el ingreso base mensual ($2.191.649,79.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $20.670.861,57.
- ... Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $4.134.172,31.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773..."
"En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $24.805.033,88.
- debiéndose practicar, con más los intereses a la tasa que esta sentencia determina."
También el fallo explica: "La pericia medica ha sido impugnada por la parte actora, pero no encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que el perito fundó su informe (art. 477 CPCCN)." Y sobre actualización e intereses: "Dicha suma se adecuará ... aplicando el coeficiente RIPTE ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual ... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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