Logo

BARRETO, CESAR LUIS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador reclamó indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente en ocasión de trabajo contra ASOCIART ART S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $24.805.033,88 más intereses, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.

Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Dano moral Actualizacion Intereses Liquidacion art.132 lo Uma


¿Quién es el actor?

BARRETO, CESAR LUIS.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo bajo el régimen de la ley 24.557 y complementarias por secuelas incapacitantes (incapacidad laboral permanente) derivadas de accidente ocurrido el 05/06/2024; impugnación del dictamen médico administrativo que negó incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar a BARRETO la suma de $24.805.033,88, con la modalidad de actualización e intereses señalada en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios (30 UMA, 20 UMA y 8 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): "Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo por el que se reclama en autos, el accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 12,32% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557." "De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (12,32%) de la T.O, el ingreso base mensual ($2.191.649,79.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $20.670.861,57.
- ... Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $4.134.172,31.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773..." "En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $24.805.033,88.
- debiéndose practicar, con más los intereses a la tasa que esta sentencia determina." También el fallo explica: "La pericia medica ha sido impugnada por la parte actora, pero no encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que el perito fundó su informe (art. 477 CPCCN)." Y sobre actualización e intereses: "Dicha suma se adecuará ... aplicando el coeficiente RIPTE ... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 3% anual ... y a partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar