LEGUIZAMON ESTECHE, RUBEN DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Nº 10 por la ausencia de determinación de incapacidad tras accidente de trabajo del 24/11/2023. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 4,45% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.776.400,64 más accesorios y costas, fundando la decisión en el dictamen pericial aceptado.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON ESTECHE, RUBEN DAVID.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra decisión administrativa de la Comisión Médica Nº 10 de la S.R.T. que no determinó incapacidad indemnizable derivada de accidente laboral ocurrido el 24/11/2023; se reclama reconocimiento y liquidación de incapacidad permanente y parcial.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se hizo lugar al recurso de LEGUIZAMON ESTECHE contra PROVINCIA ART S.A., condenándola a pagar la suma de $1.776.400,64 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., imponer las costas a la demandada y regular honorarios (determinados en el dispositivo). La suma deberá incrementarse conforme lo indicado en el considerando y devengará intereses desde el 24/11/2023.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El experto expuso 'La actora presenta secuelas permanentes del infortunio laboral sufrido en ocasión de su trabajo... es posible afirmar que la incapacidad secuelar argumentada en su rodilla izquierda por el Sr. Leguizamón Esteche, Rubén David guarda de modo verosímil, idoneidad cronológica...'" (informe pericial Dr. Marcelo S. Damiano, 12/06/2025).
"Al no encontrarse indicadores encuadrables en la configuración del daño psíquico... no corresponde calcular grado de incapacidad..." (parte del dictamen pericial sobre esfera psíquica).
"En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 3%... porcentual al que debe adicionarse un 1,45% en concepto de factores de ponderación... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 4,45% de la TO."
"A dicha suma, además, deberá adicionársele la de $ 296.066,77 conforme lo normado por el art. 3 de la Ley 26.773..."
"Por todo lo expuesto PROVINCIA ART SA deberá abonar al Sr. LEGUIZAMON ESTECHE, RUBEN DAVID... la suma de $ 1.776.400,64... dentro del quinto día..."
Estos fragmentos reflejan la valoración del peritaje médico aceptado por el Juzgado, la metodología aplicada para el cálculo de la incapacidad (3% por déficit de movilidad en rodilla más 1,45% por factores de ponderación) y la liquidación de la indemnización con sus accesorios. No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento.
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