SANCHEZ, JULIETA ROMINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad por un siniestro laboral. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció incapacidad parcial y permanente y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $678.656,68 más accesorios e intereses.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Julieta Romina.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 de la S.R.T. que determinó que la actora “NO POSEE INCAPACIDAD” por el accidente de fecha 15/07/2022; se reclama reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones conforme ley 27.348 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10, se hizo lugar al recurso de la actora y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle la suma de $678.656,68 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT, imponiéndose además las costas a la demandada y regulándose honorarios y periciales conforme lo expresado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) Del informe pericial: “De la evaluación integral de los antecedentes obrantes en autos, del examen médico-pericial efectuado y de los estudios complementarios (ecografía y resonancia magnética nuclear de muñeca y mano derecha), se concluye que la Sra. SÁNCHEZ, JULIETA ROMINA, de 34 años, presenta como secuelas del accidente laboral ocurrido el 15 de julio de 2022 una tenosinovitis-tendinosis postraumática del primer compartimento extensor (Síndrome de De Quervain), con lesión parcial del fibrocartílago triangular y focos de injuria osteocondral carpales, en evolución crónica parcial. No se constatan alteraciones neurológicas, sensitivas ni tróficas, y la evaluación psicodiagnóstica realizada por este perito descarta la existencia de daño psíquico o trastornos adaptativos derivados del hecho de autos. La relación de causalidad entre el mecanismo de esfuerzo súbito y la patología constatada resulta directa, adecuada y verosímil, cumpliéndose los criterios cronológico, topográfico, biomecánico, clínico y de exclusión…. Incapacidad física parcial y permanente: 3,66 % de la total obrera, resultante de la suma aritmética corregida por factores de edad, tipo de actividad y lateralidad hábil. Incapacidad psíquica: 0 %. En consecuencia, la Sra. Sánchez presenta una incapacidad parcial y permanente definitiva del 3,66 % de la total obrera, atribuible causalmente al accidente laboral de fecha 15-07-2022.”
2) Valoración judicial del peritaje y decisión: “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante... En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 2,5% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,37% en concepto de 0,12% por miembro hábil (5% del 2,5%) y de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto y el procedimiento que establece el Dto. 659/96... Así, es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 3,87% de la TO. Sin embargo, dicho porcentual se ve menguado al 3,64% a tenor de la preexistencia del 5,9%...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es única y dictada por la Jueza de primera instancia.
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