RODRIGUEZ, ALDO NAHUEL c/ QUICK CAR S.A. s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido indirecto y diferencias salariales contra Quick Car S.A. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró configurado el despido indirecto y condenó a la empresa a pagar $1.407.841,56 más intereses, costas y entregar los certificados de trabajo y aportes.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, ALDO NAHUEL.
¿A quién se demanda?
QUICK CAR S.A.
- Objeto de la demanda: Pedido de reconocimiento de despido indirecto, diferencias salariales por jornada completa y pagos no registrados (sumas en mano/transferencias), indemnizaciones por art. 231, 232 y 245 LCT, más rubros accesorio (vacaciones, SAC, integración, art. 10 y 15 ley 24.013, art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT, DNU 39/2021).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Quick Car S.A. a pagar a Rodríguez la suma de $1.407.841,56 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más los intereses conforme el considerando V), se impusieron las costas a la demandada, se la condenó a entregar certificados de trabajo y constancia de aportes en el plazo fijado bajo apercibimiento, y se regularon honorarios (UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"III.
- El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 386 del CPCCN) me llevan a concluir que el actor se encuentra asistido de derecho para reclamar como lo hace. Para comenzar, reitero que el actor se consideró despedido habiendo intimado a que se registre correctamente su vínculo laboral en base a una jornada completa y remuneración parcialmente registrada, y ante la negativa, optó por romper el vínculo.
Al respecto, de la prueba reseñada ut supra surge que la accionada omitió poner a disposición del perito contador la documental que permita esclarecer la real jornada del actor. Esta omisión de exhibición, torna operativa la presunción del art. 55 L.C.T., y por ello cabe tener por cierta la jornada de trabajo denunciada por el actor. Dicha presunción no logra ser derribada por los dichos de los testigos Cisneros y Díaz, testimonios a los cuales no adjudicaré igual entidad suasoria...
Por otra parte, de la prueba informativa al Banco Galicia reseñada en el considerando II, surge que el Sr. Damián Ocampo, y a quien la demandada reconoce como empleado, y los propios testigos de la accionada ubican como supervisor del actor, realizó 9 transferencias hacia la cuenta del accionante en meses consecutivos, lo cual denota claramente la existencia de pagos fuera de registración, los cuales eran canalizados a través del superior del trabajador, en infracción a la ley laboral. En tal perspectiva, y dado que el actor intimó a la demandada para que registrase correctamente el vínculo, y ante su negativa, concluyo que quedó configurada la injuria a los intereses del trabajador que la autorizó a considerarse despedido como lo hizo (arts. 242 y 246 de la LCT) por lo que se impone la procedencia de las indemnizaciones contenidas en los arts. 231, 232 y 245 de la LCT..."
- No existe voto en disidencia relevante en el pronunciamiento (fallo de primera instancia dictado por una sola jueza).
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