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RAMOS, JESICA GISELE c/ FOSCHI FONSECA BONO S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, multas laborales y entrega de certificaciones por $770.582,36. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la empleadora a pagar $770.582,36 más intereses, ordenó la entrega de certificados y las costas a la demandada por no acreditar la justa causa invocada.

Despido sin causa Indemnizacion por antiguedad Preaviso Multa art. 80 lct Ley 25.323 art. 2 Certificacion de trabajo Carga de la prueba del empleador Prueba testimonial de oidas Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Jesica Gisele Ramos.

¿A quién se demanda?

FOSCHI FONSECA BONO S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de $770.582,36 por indemnizaciones derivadas de despido (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales), diferencias salariales, multas laborales (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323) y entrega de certificaciones (certificado de trabajo y constancias de aportes y contribuciones previsionales).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FOSCHI FONSECA BONO S.R.L. a abonar a la Sra. Ramos la suma de $770.582,36 (más intereses), a entregar el certificado de trabajo y constancias previsionales, a pagar las costas del proceso y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes conforme lo dispuesto en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Sabido es que, en los casos de despido con invocación de causa, pesa sobre el empleador la carga ineludible de aportar al proceso prueba clara y concluyente de los hechos constitutivos de la injuria que tornen imposible la prosecución del contrato de trabajo (arts. 242 y 243 LCT). Adelanto que la accionada no ha logrado satisfacer dicha carga procesal." 2) "La comunicación rupturista, materializada mediante la Carta Documento Nº 04145666 4 de fecha 10/12/2019, expresa textualmente: 'EN MI CARACTER DE APODERADO DE LA SOCIEDAD "FOSCHI-FONSECA-BONO SRL" (...) SE LE COMUNICA SU DESPIDO CON CAUSA POR HABER INFERIDO MALOS TRATOS ASI COMO ACTITUDES DISCRIMINATORIAS CON LOS PACIENTES. DICHA CIRCUNSTANCIA LA HEMOS DOCUMENTADO POR ESCRITO ENTRE LOS PACIENTES Y SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO.-' ... En la especie, la imputación de 'haber inferido malos tratos así como actitudes discriminatorias con los pacientes' exhibe de una vaguedad e imprecisión absoluta. La demandada omitió detallar circunstancias de tiempo, modo y lugar; no precisó cuándo ocurrieron los supuestos hechos; en qué sector; cuáles fueron las palabras; gestos o acciones concretas que constituyeron los 'malos tratos'; ni identificó a los pacientes afectados o a quiénes se habrían dirigido las presuntas actitudes discriminatorias. La genérica imputación intentada no satisface la exigencia de la clara expresión de los motivos, deviniendo el despido en incausado por su propia orfandad descriptiva." 3) "El testigo Troiano, ofrecido por la demandada, carece de toda eficacia probatoria respecto de la causal de despido. En su declaración reconoció expresamente que no compartía el mismo turno con la actora y que su conocimiento sobre el supuesto maltrato a pacientes provenía exclusivamente por 'comentarios de compañeros'... Sus dichos constituyen un testimonio 'de oídas' sobre un evento difuso, careciendo de la inmediatez y percepción directa necesarias para acreditar un incumplimiento de la gravedad exigida por el art. 242 de la L.C.T." 4) "Por consiguiente, al no haberse probado fehacientemente la causal invocada y resultando excesiva e ilegítima la sanción rupturista, concluyo que el despido resultó injustificado, por lo que corresponde hacer lugar a los rubros indemnizatorios derivados del mismo..." 5) Sobre multas y otros rubros: "El informe emitido por la AFIP (DEO 12318628 de fecha 22/01/2024) resulta determinante al corroborar que no se configuran en el presente caso los supuestos de retención indebida de aportes con destino a los organismos de la seguridad social. En consecuencia, la pretensión fundada en dicha norma sancionatoria será rechazada." y "Respecto de la pretensión fundada en el art. 80 de la L.C.T.... haré lugar al reclamo de este rubro."
- Montos principales condenados (según liquidación adoptada): Indemnización por antigüedad $233.415,50; Indemnización sustitutiva de preaviso $93.366,20; S.A.C. sobre preaviso $7.780,52; Días trabajados diciembre 2019 $15.561,03; Integración mes de despido $31.122,07; S.A.C. sobre integración $2.593,50; S.A.C. proporcional $23.341,55; Vacaciones proporcionales $39.213,80; Multa art. 80 LCT $140.049,30; Multa art. 2 Ley 25.323 $184.138,89; Total $770.582,36.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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