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JAIME, MOIRA AGOSTINA c/ PEQUEÑA ITALIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales reclamando registración y rubros adeudados. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación laboral y la responsabilidad solidaria de Pequeña Italia S.A., Sempé y Fligman, y condenó al pago de $2.398.978,58 más intereses y al cumplimiento de obligaciones documentales.

Despido indirecto Diferencias salariales Cct 389/04 Horas nocturnas Indemnizacion art. 245 lct Ley 24.013 Dnu 34/19 Responsabilidad solidaria art. 26 lct Certificados de trabajo Adecuacion monetaria e intereses


¿Quién es el actor?

Jaime, Moira Agostina (actora/trabajadora).
- Demandados: Pequeña Italia S.A., Sempe Eduardo Ezequiel y Fligman Víctor Ariel.
- Objeto de la demanda: Despido indirecto, indemnizaciones por despido, diferencias salariales (básico convenio y adicionales: antigüedad, alimentación, asistencia perfecta, complemento de servicio, plus zona, horas nocturnas), SAC y vacaciones no gozadas, entrega de certificados de trabajo, y multas e indemnizaciones agravadas (ley 24.013, DNU 34/19, ley 25.323, art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto; se condenó solidariamente a Pequeña Italia S.A., Sempé Eduardo Ezequiel y Fligman Víctor a abonar a la actora la suma de $2.398.978,58 dentro de los cinco días y mediante depósito judicial, con más los intereses fijados en el considerando V), se impusieron las costas a las demandadas vencidas, se ordenó la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 386 del CPCCN) me llevan a la conclusión de que en autos ha quedado demostrado que el actor prestó servicios dependientes en favor de Pequeña Italia S.A. y de los codemandados Fligman y Sempe quienes eran sus empleadores... La relación de trabajo, como así también las tareas que el actor realizaba, las cuales negó la demandada Pequeña Italia S.A. se encuentran probadas a través de la prueba testimonial producida por la accionante... dieron cuenta de la existencia de un vínculo laboral... también describieron en forma detallada la mecánica de pago fuera de registro y la extensión de la jornada laboral de la actora." "Es así que, probada la relación laboral invocada por la parte actora, y ante el silencio de la demandada Pequeña Italia S.A. ante el requerimiento de registro –ver informe de correo a fs. 56, configuró suficiente injuria a los intereses de la accionante que lo autorizó a considerarse despedido como lo hizo (art. 242 de la LCT) decisión que impone la procedencia de las indemnizaciones contenidas en los arts. 231, 232 y 245 de la LCT con más el agravante establecido por el art. 2 de la ley 25.323... " "Respecto a la categoría 6 de Barman conf. CCT 389/04 reclamada, a través de los testimonios ut supra reseñados, la actora probó que se desempeñó en dicha tarea, por lo cual consideraré como base de cálculo el salario básico de convenio que alcanza la suma de $42.258 y que conforme a la jornada denunciada y probada (135 horas mensuales) el proporcional resulta de $28.524,15, al que se le sumarán los adicionales correspondientes... Por lo cual la base de cálculo asciende a la suma de $47.241,37.-" "No procederá el reclamo por daño moral, toda vez que el régimen indemnizatorio establecido en la L.C.T. es tarifado y, como regla general, omnicomprensivo... La indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la L.C.T. constituye la reparación de los daños materiales y morales..."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia (sentencia de un solo juez de primera instancia).

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