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CABRAL, CLAUDINA DENISE c/ PALERMO MEX S.A Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamos laborales contra Palermo Mex S.A. y otras sociedades y personas físicas por registración y remuneraciones. La Cámara modificó la sentencia apelada, declaró la responsabilidad solidaria de Carlos Benzaquen, Tobías Montalvo, Valeria Benzaquen, Gabriela Montalvo y Karina Benzaquen y ordenó que el crédito se actualice conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Despido Registracion laboral Fraude laboral Responsabilidad solidaria Art. 55 ley 27.802 Actualizacion monetaria Interes moratorio Art. 770 ccycn Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Claudina Denise Cabral.
- Demandados: PALERMO MEX S.A.; BAEZ 227 S.A.; y las personas físicas involucradas (entre ellas CARLOS BENZAQUEN, TOBÍAS MONTALVO, VALERIA BENZAQUEN, GABRIELA MONTALVO, KARINA BENZAQUEN, DANIEL ENRIQUE SAGUIR, PABLO MAXIMILIANO SARTORI, ANÍBAL GUASTELLA, DIEGO RICARDO SICOLI).
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido; irregularidades en la registración laboral (fecha de ingreso, jornada, remuneración), percepción no registrada de remuneraciones (parte “en negro”) y determinación de montos indemnizatorios y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada: declaró la responsabilidad solidaria de CARLOS BENZAQUEN, TOBÍAS MONTALVO, VALERIA BENZAQUEN, GABRIELA MONTALVO y KARINA BENZAQUEN; determinó que el crédito lleve los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 calculados desde que cada suma es debida; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; reguló honorarios de la parte actora en un 35% ante esta Alzada y ordenó los actos procesales previstos (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la responsabilidad solidaria y el fraude laboral: "Por lo tanto, la incorrecta registración de la actora, en la que no se consignó la real fecha de ingreso, jornada y remuneración, sumado a la existencia del conjunto económico entre PALERMO MEX S.A. y BAEZ 227 S.A. (aspectos que llegan firme a esta alzada), constituyen una actuación ilícita, resultando un ardid destinado a ocultar hechos y conductas, con la finalidad de sustraer a los empleadores del cumplimiento de sus obligaciones legales. Todo ello constituye un fraude laboral, y por ende, los incumplimientos a la ley por parte de las sociedades demandadas, traen aparejada la responsabilidad solidaria del codemandado físico ANÍBAL GUASTELLA, en virtud de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19550."
- Sobre la forma de cuantificar el crédito y la propuesta divergente de la jueza Cañal: "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC: desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 12% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (propuesta de Cañal, que quedó en disidencia respecto de la solución final).
- Sobre la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 (voto mayoritario que adopta la solución): "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado… podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana Regina Cañal propuso, en disidencia, actualizar por IPC desde 12/2016 previamente RIPTE y aplicar interés del 12% anual con única capitalización; ese criterio quedó en minoría y la decisión adoptó la pauta del art. 55 de la ley 27.802 (votos del Dr. Perugini y del Dr. Fera).

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