DE LOS SANTOS, MARIANO NICOLAS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandó DE LOS SANTOS reclamando indemnización por accidente de trabajo contra SWISS MEDICAL ART SA. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de secuelas incapacitantes, fundando la decisión en la prueba pericial médica.
¿Quién es el actor?
DE LOS SANTOS, Mariano Nicolás.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SA.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (ley especial) para obtener indemnización por secuelas/incapacidad derivadas del accidente denunciado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios del profesional que presentó escrito ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por accidente de trabajo interpuesta en los términos de la ley especial y viene apelada por la parte actora según constancias digitalizadas en plataforma LEX 100, sin merecer réplica de su contraria."
"En efecto, el señor Juez a quo resolvió la litis con sustento en la prueba pericial médica, que dio cuenta de la inexistencia de secuelas incapacitantes respecto del accidente denunciado en autos ('…teniendo en consideración las lesiones oportunamente presentadas y las secuelas a la actualidad constatadas… el actor NO presenta minusvalía laboral alguna…')."
"Frente al lineamiento descripto, considero que las manifestaciones vertidas en la pieza recursiva no logran conmover el temperamento adoptado en la anterior instancia. Digo ello, porque las diversas consideraciones efectuadas por el recurrente se apoyan en una serie de hechos y conceptualizaciones que sólo marcan un punto de vista disímil al del sentenciante, que, como se dijo, remitió a la experticia médica, en cuanto se expidió sobre el tema sometido a su conocimiento con razonable apego a la situación del quejoso, ofreciendo las razones médicas que condujeron a la conclusión antes mencionada (artículo 386 del CPCCN). Sólo conviene agregar que la ley no indemniza las lesiones sufridas, sino las minusvalías actuales y constatables derivadas de aquellas."
No existió disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.
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