MAURIÑO, VANESA ANA c/ CASAGO S.A. (ART 71) Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones, SAC, vacaciones proporcionales y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra CASAGO S.A., condenándola a abonar $134.518 más intereses y a entregar los certificados, y rechazó la pretensión de extensión de responsabilidad contra Carlos Santos.
¿Quién es el actor?
MAURIÑO, VANESA ANA.
¿A quién se demanda?
CASAGO S.A.; codemandados Santos Carlos y Ortega Héctor Washington (este último tenido por no presentado).
- Objeto de la demanda: Despido; pago de indemnizaciones por despido (arts. 231, 232 y 245 LCT), preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, art. 80 LCT, agravante de la ley 25.323; entrega de certificados de trabajo y constancias de aportes; extensión de responsabilidad a socios (arts. 54, 59, 157 y 274 Ley 19.550).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra CASAGO S.A. y se la condenó a pagar a la actora la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO ($134.518) dentro del quinto día mediante depósito judicial, más los intereses establecidos (considerando V); se impuso la obligación de entregar certificados de trabajo bajo apercibimiento fijado en el considerando VI); se rechazó la demanda contra CARLOS SANTOS; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Atento lo manifestado y toda vez que se tuvo a la accionada Casago S.A. por incursa en rebeldía, por aplicación de lo dispuesto por el art. 71 L.O., corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario. A saber, fecha de ingreso el 01.08.2013, realizando tareas de contadora, jornada de trabajo de lunes a viernes de 9.00 a 18.00hs, y remuneración de $15.818 mensuales. La presunción referida también alcanza a la extinción del contrato de trabajo que fue dispuesto por la demandada mediante la comunicación del 26.06.2015, lo que motivó la intimación de la actora a fin de que abone liquidación final y entregue certificados de trabajo, la cual no percibió."
"III.
- El análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 386 del CPCCN) me llevan a la siguiente conclusión. No ha sido producida prueba en contrario del estado de rebeldía de la demandada Casago S.A., por lo cual tengo por cierta la fecha de ingreso, la jornada de trabajo denunciada por la actora, las tareas y la remuneración denunciada, como así también que fuera despedida sin causa en fecha 26.06.2015 sin que le fuera abonada la indemnización por despido incausado y liquidación final, ni le fueran entregados los certificados de trabajo."
"Por todo lo expuesto, se impone la procedencia de las indemnizaciones contenidas en los arts. 231, 232 y 245 de la LCT con más el agravante establecido por el art. 2 de la ley 25.323 ya que pese a su intimación para que la accionada abonase aquellas reparaciones, se vio obligado a litigar para obtener la satisfacción de su crédito alimentario."
"VII.
- Con independencia de lo informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires respecto al carácter de presidente de Casago S.A. que hubiere revestido Carlos Santos, al no haber mediado fraude, sino un incumplimiento en el pago de la indemnización por despido, liquidación final y entrega de certificados de trabajo, no resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Sociedades previamente citadas. Por lo tanto, corresponde rechazar la demanda impuesta contra Carlos Santos."
- No hubo voto en disidencia relevante en autos.
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