CALA, RODRIGO EMANUEL c/ SETEX S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido individual contra Setex S.A. por despido directo sin justa causa y reclamo de diversas partidas e indemnizaciones. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°40 hizo lugar a la demanda, declaró inexistente la justa causa invocada y condenó a la empresa a pagar $3.546.716,98 más ajustes e intereses, además de costas y entrega de certificado de trabajo y constancias previsionales.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Emanuel Cala.
¿A quién se demanda?
Setex S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo con fundamento en supuesta falta de contracción, bajo rendimiento e indisciplina), pago de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración, SAC, días trabajados, vacaciones no gozadas, agravamiento por Ley 25.323) y entrega de certificado de trabajo y constancias previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Setex S.A. a pagar a Cala la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS DIECISÉIS CON 98/100 ($ 3.546.716,98), que deberá ajustarse según lo dispuesto en el considerando sobre adecuación monetaria e intereses; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios en UMAs; y se ordenó la entrega del certificado de trabajo y constancias previsionales dentro de 30 días, con multa diaria de $10.000 por incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto a la acreditación de la causal invocada en el despido directo del actor, destaco la orfandad probatoria respecto a los hechos narrados en la misiva y en la contestación de demanda de Setex SA. La causal invocada fue 'Atento a las reiteradas observaciones sobre su bajo rendimiento laboral y falta de contracción al trabajo los días 22/02, 07/03,15/03,25/03, 04/04 y 11/04 del año 2023 en cuanto a la cantidad de ambos que aprestaba para planchado, muy por debajo del promedio. Habiendo sido advertido por el Jefe de Planta Sr. Sergio de Matos sobre esta situación el día 14/04/2023 junto con el Encargado Cristian Gomez, a lo que respondió de muy mala manera que frente – a lo que me pagan bastante hago-, se lo llamo a la reflexión, y pese a ello no modificó su actitud. Unido a su constante indisciplina y actitud negativa para con la empresa, reiterada en día 18/4/23 cuando frente a testigos y antes una comunicación al personal del Contador de la Empresa, Dr. Carlos J. Barbara, acerca de la problemática que afronta la misma, su actitud de insolencia y provocación hacia el mismo frente al resto de sus compañeros..'."
"Resalto que ninguno de los hechos invocados como causal fueron acreditados en autos, ya que de las propias declaraciones de los involucrados surge, por ejemplo, del testigo Cristian Gomez que tuvo conocimiento que despidieron al actor porque había tenido un altercado con el jefe de planta y con el dueño, 'pero que esto pasó cuando el testigo estaba de vacaciones' y que se lo comentó el Jefe de Planta, es decir que no fue testigo presencial. Sumado a ello, analizando la declaración del testigo Carlos J Barbará declaró que tuvo conocimiento del comportamiento del actor por comentarios del Sr Penayo, es decir por comentarios de terceros."
"Consecuentemente, no encontrándose acreditada la justa causa de despido invocada por la accionada, la demandada deberá afrontar las consecuencias de su obrar reparando la ruptura de acuerdo con las previsiones de las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 231, 233, 242, 245 y 246 LCT), así como al agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, ya que pese a su intimación para que la accionada abonase aquellas reparaciones, se vio obligada a litigar para obtener la satisfacción de su crédito alimentario. Así se declara."
Además, respecto de rubros no acreditados por recibos: "Respecto al reclamo por Días trabajados Abril 2023, Sac Prop 2023, Vacaciones prop 2023, visto que su cancelación no fue acreditada mediante los correspondientes recibos de sueldo (arts. 138, 140 y 142 LCT), se impone su progreso."
Sobre adecuación monetaria: "dispongo que el monto de condena sea adecuado mediante la aplicación de la tasa de interés pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago (a), el monto obtenido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de aplicar por igual período, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), suministrado por el INDEC, con más una tasa del 3% anual (b). Finalmente deberá constatarse que dicho monto, tampoco sea ser inferior al 67% del determinado aplicando el IPC más el 3% (c). (CONF. ART. 55 LEY 27802)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; es una sentencia de juzgado de primera instancia única.
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