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CALATAYUD, GONZALO HERNAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 05/12/2023; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar $9.483.206,14, ajustando la incapacidad al 13,98% y disponiendo la aplicación del procedimiento de actualización y de intereses conforme al apartado IV del voto preopinante.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad 13 98% Indemnizacion $9.483.206 14 Decreto 669/19 Actualizacion ripte Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Gonzalo Hernán Calatayud.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 por lesiones sufridas en accidente in itinere (resbalón en bajada de escaleras del subte, con torsión de rodilla izquierda) denunciado el 05/12/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia condenando a Swiss Medical ART S.A. a abonar al actor la suma de $9.483.206,14 y estableció que, respecto de los intereses a aplicar al capital de condena, corresponde atenerse a lo dispuesto en el apartado IV del voto preopinante; confirmó el resto de lo apelado, mantuvo las costas de primera instancia, reguló honorarios para la primera instancia en 17% (actor), 15% (demandada) y 7% (perito médico) sobre el capital diferido más intereses (con conversión a UMAS en la liquidación), y fijó costas de alzada y honorarios por la alzada en 30% sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia de grado condenó a Swiss Medical ART S.A al pago de las prestaciones de la Ley 24.557 y sus modificatorias por las dolencias sufridas por el trabajador como consecuencia del accidente in itinere denunciado el 05/12/2023." "Considero que dadas las particularidades fácticas aquí reunidas, donde el Sr. Calatayud manifiesta sufrir un daño psicológico en las circunstancias detalladas anteriormente y teniendo en cuenta que la incapacidad física es del 12%, no se aprecia razonable que generen una minusvalía psíquica, de modo que en este supuesto en particular he de propiciar el rechazo de dicha incapacidad psicológica... En consecuencia, el demandante es portador de una incapacidad física del 12% de la t.o, sumado a los factores de ponderación determinados por el perito médico (Tareas: 15% de 12= 1,8/Recalificación: no amerita/Edad: 1.5% de 12= 0.18), totaliza en 13,98% de la t.o." "Por lo tanto, de conformidad con la nueva incapacidad justipreciada del orden del 13,98% de la total obrera y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la L.R.T., la indemnización debida ... asciende a $9.483.206,14 (53 x $610.408,38 x 13,98% x 65/31) ... Por lo tanto, el nuevo capital de condena es de $9.483.206,14." "De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena... el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pesino y Fera) adhieren al acuerdo final.

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