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BUENDIA ESPINOZA, ARIEL EDY c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por daños derivados de accidente de tránsito contra Galeno ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios (30% sobre lo de la anterior instancia).

Recurso de apelacion Accidente de transito Incapacidad Pericia medica Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Art Seguridad social laboral Sala ix


¿Quién es el actor?

BUENDIA ESPINOZA, ARIEL LEVY.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de daños e incapacidad (física y psicológica) derivados de un accidente de autos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante esta alzada en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Lo digo, porque el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la Sra. Juez “a quo” sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión y llegar a esa decisión. En relación con ello, se destaca que en la sentencia de grado se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386, 456 y 477 del C.P.C.C.N.
- el informe pericial médico producido en la causa (ver informe médico digital), y a partir de dicha ponderación la sentenciante de grado anterior rechazó la acción entablada, por considerar inacreditada en la especie la existencia de los daños que se invocaron en la demanda en sustento del reclamo." "En efecto, conforme surge del referido informe médico, luego de la entrevista y evaluación médica realizados al actor, el experto manifestó que no presenta incapacidad física derivada del accidente de autos. Respecto de la incapacidad psicológica, resulta dable señalar que teniendo en cuenta la inexistencia de incapacidad física derivada del evento dañoso de autos resulta abstracto lo sostenido sobre la incapacidad psicológica reclamada sobre la base del aludido infortunio y de la invocada incapacidad física que no se demostró en estos actuados por lo que no se ha de tener en cuenta este argumento." "En tal marco, de acuerdo con lo expuesto y lo que surge de las constancias de la causa, no cabe más que concluir en que, como bien señaló la Sra. Juez 'a quo' –en términos no contradichos debida y eficazmente en el recurso que se analiza y que comparto-, el actor no padece incapacidad psicofísica resarcible alguna, sin que la argumentación recursiva logre enervar tal conclusión con la indicación de argumentos y elementos de suficiente peso e idoneidad a tales fines."
- Sobre costas y honorarios: el voto señala la imposición de las costas de alzada por su orden (art. 68 CPCCN) y propone regular los honorarios de la actuación ante la alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia, criterio que fue acogido por la Cámara.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; los Dres. Fera y Perugini resolvieron en acuerdo.

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