MORENO, VICTOR HORACIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por prestaciones derivadas de accidente (Ley especial) contra Prevención ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: determinó nueva forma de devengamiento de intereses, aumentó los honorarios apelados de la representación letrada y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Moreno, Víctor Horacio.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme Ley 27348 (cuestiones derivadas de accidente y prestaciones del sistema de riesgos del trabajo / ley especial); apelaciones contra la sentencia de primera instancia del 25/02/2026, con agravios sobre la tasa de interés y los honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado. Estableció que los intereses se devenguen según el considerando II; elevó los honorarios apelados de primera instancia en los términos del considerando IV; e impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Para así resolver, la magistrada de grado dispuso que el monto de condena “…se adecue desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el IPC. A este monto se le adicionará una tasa anual del 4% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación del recurso, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplicará una tasa del 4% anual desde la fecha de la notificación del recurso hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final...”
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. ... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen reducidos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $4.000.000 –valores actuales
- (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN). ... Ahora bien, los estipendios reconocidos al perito médico no lucen elevados, por lo que propongo confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)."
"Propongo imponer las costas de alzada por el orden causado ante las particularidades de lo debatido (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Voto y acuerdo: los votos presentados (doctora Silvia E. Pinto Varela y doctor Héctor C. Guisado) adhieren a la propuesta de modificar la sentencia conforme los considerandos citados; no se registra disidencia.
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