GAAL, ZOLTAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la forma de cálculo de intereses y la actualización del crédito en una condena por accidente/ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia respecto de los intereses (aplicando pautas del Decreto 669/19 y RIPTE), dejó sin efecto la imposición originaria de costas y reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
GAAL, Zoltan.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de la ley 27.348 relativo a condena por accidente y, puntualmente en este recurso, impugnación del modo de determinación de los intereses y la actualización del crédito reconocido en la sentencia de primera instancia; además se reclamó por los honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, disponiendo que se calculen conforme al apartado II del primer voto (aplicación de las pautas del Decreto 669/19 vinculadas al índice RIPTE y, ante falta de pago, interés activo del BNA con capitalización semestral); dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios originarias; impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada; y reguló honorarios en los porcentajes 20% (actora), 18% (demandada) y 8% (perito médico) para la instancia de grado y 20% para las actuaciones en la alzada, con conversión a UMAS en la liquidación del art. 132 LO.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"A partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"Es decir, el importe total de condena ... $6.598.229,02
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (10/5/2024) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a la parte demandada (art. 68 CPCCN) ... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 20%, 18% y 8%, respectivamente ... que deberán ser calculados sobre del monto de condena más intereses ... y que comprende la totalidad de sus trabajos ... Una vez obtenida la determinación de tales valores, ... los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos/diferencias: El fallo fue acordado por mayoría (votos del Dr. Mario S. Fera y del Dr. Alejandro H. Perugini —este último adhirió—). No surge disidencia formal en el texto transcripto; la Parte Resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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