CUEVAS, MARIA ANGELINA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO VENEZUELA 565/71 s/DESPIDO
Demandante reclamó despido contra el consorcio por indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y dejó sin efecto la decisión sobre intereses y accesorios, ordenando que la liquidación se practique conforme a la ley 27.802 (art. 55) y regular los honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
CUEVAS, MARIA ANGELINA.
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO VENEZUELA 565/71.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (indemnizaciones y accesorios derivados del contrato de trabajo).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide (es decir, las condenas sustantivas a favor de la actora), con excepción de los accesorios, respecto de los cuales ordenó que la liquidación se practique en la etapa del art. 132 LO conforme a las pautas de la ley 27.802 (art. 55); impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre la aplicación del régimen de actualización e intereses de la ley 27.802 (art. 55): “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces... de oficio o a petición de parte...”
2) Disposición sobre aplicación práctica: “Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa. Por último, deberá hacerse la comparación pertinente para evitar caer, al momento de la liquidación, en una reformatio in pejus.”
3) Fundamento constitucional y criterio para evitar la licuación de créditos laborales (voto del Dr. G. De Vedia): “Lo que debe garantizarse -por mandato constitucional
- es que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas... al licuarse los créditos debidos, se abdica no sólo de la función protectora contra el despido arbitrario... contrariando el orden público de protección y el orden constitucional e internacional vigente (cfr. arts. 14 bis y 17 CN).” También: “la tasa pasiva prevista por el BCRA por sí sola podría resultar insuficiente frente al deterioro del signo monetario y de esa forma transformar en irrisoria la indemnización debida... esa pauta objetiva es el IPC medido por el INDEC...”
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias; los votos son coincidentes en las conclusiones plasmadas en la parte resolutiva.
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